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Artículo 27 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría es quien va a poner en marcha las reglas de seguridad y las formas de operar para que el Registro funcione bien, se pueda autorizar, cancelar y consultar. Todo esto lo hará siguiendo lo que dice esta Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras normas que se vayan publicando. En otras palabras, ellos se encargan de que todo esté ordenado y seguro para que tú puedas usar el Registro sin problemas.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría implementará los mecanismos de seguridad y de carácter operativo para el debido funcionamiento, autorización, cancelación y consulta del Registro, de conformidad con la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras disposiciones jurídicas que al efecto emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.