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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/27
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es quien va a poner en marcha las reglas de seguridad y las formas de operar para que el Registro funcione bien, se pueda autorizar, cancelar y consultar. Todo esto lo hará siguiendo lo que dice esta Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras normas que se vayan publicando. En otras palabras, ellos se encargan de que todo esté ordenado y seguro para que tú puedas usar el Registro sin problemas.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría implementará los mecanismos de seguridad y de carácter operativo para el debido funcionamiento, autorización, cancelación y consulta del Registro, de conformidad con la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras disposiciones jurídicas que al efecto emita.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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