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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/26
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes o directores de las instituciones de seguridad pública, como la policía, son los encargados de checar que todo lo que dice esta ley se cumpla al pie de la letra. Ellos tienen la responsabilidad de supervisar que su personal actúe conforme a las reglas y no se pase de la raya. Si alguien no obedece la ley, estos jefes deben tomar cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 26. Los titulares de las instituciones de seguridad pública fungirán como supervisores del debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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