Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de seguridad pública tienen la obligación de subir al Registro los datos de cada persona que sea detenida y entre al sistema penitenciario. Esto lo deben hacer usando el número de registro que se le asignó a la detención desde el principio. Además, esa información tiene que estar conectada con la base de datos que manejan las autoridades de los penales, donde ya están los datos de todas las personas que están presas. En pocas palabras, es para que quede un solo registro claro y actualizado de quién está detenido y dónde está.

Texto oficial

Artículo 25. Las instituciones de seguridad pública están obligadas a actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, con base en el número de registro de la detención de origen. La actualización deberá vincularse con la base de datos a cargo de las autoridades penitenciarias que contengan la información de las personas privadas de su libertad. Capítulo VII Consulta de Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.