- Ley
- LEY Nacional del Registro de Detenciones
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro tiene que llevar un historial de todos los cambios que se hagan a la información. Esto sirve para saber qué persona o autoridad fue la que hizo la modificación. Así, si alguien actualiza algún dato, queda grabado quién lo hizo y cuándo. Es como un rastro o una huella digital de cada cambio.
Texto oficial
Artículo 24. El Registro guardará constancia de las actualizaciones de la información, con la finalidad de identificar al sujeto obligado que generó la actualización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.