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Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades (como la policía o el ministerio público) arrestan a alguien, deben llenar un registro con toda su información. Ese registro debe incluir, al menos, los datos de la persona detenida, como su fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad, idioma que habla, estado civil, nivel de estudios, trabajo, CURP, grupo étnico, cómo está físicamente, sus huellas dactilares y una foto. También tienen que anotar el número del caso, si la persona ya había sido condenada antes por otro delito, sus adicciones y enfermedades, el nombre del funcionario que hace el registro, la hora en que la liberan o la trasladan a otro lugar, la ruta del traslado y quién la recibe. Si la persona fallece estando detenida, se deben explicar las circunstancias de su muerte y qué pasó con su cuerpo.

Texto oficial

Artículo 23. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Datos de la persona detenida, que serán: a) Lugar y fecha de nacimiento; b) Domicilio; c) Nacionalidad y lengua nativa; d) Estado civil; e) Escolaridad; f) Ocupación o profesión; g) Clave Única de Registro de Población; h) Grupo étnico al que pertenezca; i) Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico; j) Huellas dactilares; k) Fotografía de la persona detenida, y l) Otros medios que permitan la identificación plena de la persona; II. Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta; III. Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos; IV. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción; LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 7 de 9 V. Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención; VI. Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo; VII. Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción; VIII. En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida, y IX. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información conforme a sus atribuciones, que permitan atender el objeto de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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