Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la policía o alguna autoridad detiene a una persona por una falta administrativa (como una infracción o algo leve), la dependencia que investiga el caso (como el Ministerio Público) tiene que decidir si aprueba o no esa detención. Si decide que no la aprueba (no la ratifica), entonces la persona debe quedar libre de inmediato. En ese momento, la autoridad tiene que dejar un registro escrito de que la persona quedó libre y también actualizar los datos en el Registro (como el sistema de detenciones).

Texto oficial

Artículo 22. En los casos en que las instituciones de procuración de justicia o aquellas que conozcan de faltas administrativas no ratifiquen la detención realizada por la autoridad, inmediatamente después de decretar la libertad de la persona detenida se dejará constancia de ello y realizará la actualización de información en el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.