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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/21
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es detenida y entregada a las autoridades que investigan delitos o faltas administrativas (como el Ministerio Público), estas deben actualizar de inmediato la información en el Registro de Detenciones. Esto lo hacen usando el número que les dio la policía o quien realizó la detención. Si no hay ningún registro previo, las autoridades tienen que crear uno nuevo. Además, deben reportar si hubo algún error o descuido por parte de quien hizo la detención para que se investigue y, si es necesario, se castigue. Si por alguna razón no se puede hacer el registro a tiempo, la autoridad que detuvo a la persona debe explicar por escrito por qué no fue posible. El juez o la autoridad que lleva el caso tiene que tomar en cuenta esta situación al momento de decidir algo sobre la persona detenida.

Texto oficial

Artículo 21. Las instituciones de procuración de justicia o aquellas que conozcan de faltas administrativas, a quienes les sea puesta a disposición una persona detenida, procederán de inmediato a LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 6 de 9 actualizar la información en el Registro sobre la situación que guarda dicha persona bajo su custodia, utilizando como referencia el número de registro de la detención que la autoridad aprehensora hubiere especificado en el informe. En caso de que no existiese un registro preexistente deberá iniciar uno; dejando constancia de la omisión o negligencia por parte de la autoridad, dando vista a la autoridad competente para determinar las responsabilidades que en derecho correspondan. Cuando exista demora o resulte imposible generar el registro, la autoridad aprehensora, bajo su más estricta responsabilidad, deberá motivar dicha circunstancia. El Juez de control o la autoridad que corresponda, deberán considerar dicha situación al momento de resolver sobre el particular.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.