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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/20
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía te detiene y registra tus datos en el sistema, el Registro le asigna un número único a tu detención. Ese número debe aparecer en el reporte que la policía le entrega al Ministerio Público (las autoridades encargadas de investigar delitos) o al juez administrativo en el momento en que te ponen a su disposición. Esto es como un folio que sirve para identificar tu caso y asegurarse de que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 20. Una vez ingresada la información de la persona detenida, el Registro generará un número de registro de la detención, mismo que deberá de constar en el informe policial que se entregue al Ministerio Público o a la autoridad administrativa correspondiente al momento de la puesta a disposición del detenido.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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