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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/19
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te detienen autoridades que no son policías (como personal de apoyo a la seguridad), ellas tienen la obligación de avisar a la policía de inmediato. Deben dar todos los datos necesarios para que quede un registro oficial de tu detención. Si no lo hacen, ellos son los directamente responsables de lo que pase. Esto aplica para que no te dejen "colgado" sin que nadie sepa que estás detenido.

Texto oficial

Artículo 19. Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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