Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una autoridad (como la policía) te detiene, debe llenar un registro de inmediato con tu nombre, edad y sexo. También debe anotar el lugar, fecha y hora exactos de tu detención, explicando por qué te detuvieron (si fue por una orden judicial, por cometer un delito en el momento, por una emergencia o por una falta administrativa). Además, debe registrar quién te detuvo (con su nombre, rango y a qué institución pertenece), a qué autoridad te van a entregar y, si aceptas, el nombre de un familiar o persona de confianza. La autoridad también debe anotar si tienes lesiones visibles y cualquier otro dato que pida el Centro Nacional de Información. Esto no quita que tengan que hacer también su reporte policial normal, según el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Texto oficial

Artículo 18. El Registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos: I. Nombre; II. Edad; III. Sexo; IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo; V. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción; VI. La autoridad a la que será puesta a disposición; VII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida acceda a proporcionarlo; VIII. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista, y IX. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información que permitan atender el objeto de la presente Ley. El Registro deberá realizarse sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial y demás documentos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.