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Artículo 17 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un policía o autoridad te detiene, tiene que registrar tu detención en el sistema justo en ese momento, mientras tú estás bajo su cuidado. Si en ese instante no tiene cómo hacer el registro (por ejemplo, no lleva una tablet o computadora), debe reportarlo de inmediato por cualquier medio que tenga, como radio o teléfono, a su oficina para que ellos lo hagan. Además, la ruta que siguen para llevarte detenido puede grabarse con un GPS. Si no tienen GPS, deben seguir las reglas que se explican en otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 17. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro. La ruta de traslado de una persona detenida podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización. En caso de no contar con ellos, se procederá en términos de la fracción VI del artículo 23.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.