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Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría decide quién puede usar el Registro y con qué tipo de acceso, dependiendo del puesto de la persona. Hay 5 niveles: el Administrador puede hacer de todo, como dar de alta o baja información y cambiar catálogos. El Supervisor solo revisa y valida el trabajo de quien captura los datos. El de Consulta solo puede ver información y hacer reportes, aunque a veces se divide en básica o completa. El Capturista mete, da de baja o actualiza datos en el Registro. Por último, el Enlace Estatal o Institucional es el que pide las cuentas de acceso para toda una oficina o institución. Si alguien usa el sistema de manera rara o se pasa de sus permisos, la plataforma lo bloquea y manda alertas.

Texto oficial

Artículo 16. Las condiciones y perfiles de acceso al Registro serán determinados por la Secretaría, conforme a los siguientes niveles: I. Administrador: perfil orientado a sujetos obligados que tienen acceso a todas las opciones del Registro y que realizan funciones adicionales a las operativas, como es el caso de altas, bajas y cambios a catálogos, consultas, reportes especiales y configuración de funciones del Sistema; II. Supervisor: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de supervisión dentro del registro, con la finalidad de validar y revisar los trabajos del capturista; III. Consulta: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de consulta y generación de reportes dentro del Registro. Este perfil se podrá subdividir en consulta básica o completa, dependiendo de las funciones que realice el personal al que se le asigne este perfil; IV. Capturista: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de captura dentro del Registro, como es el caso de alta, baja o actualización de la información, así como consulta básica de información que le permita realizar las funciones descritas, y V. Enlace Estatal o Institucional: perfil orientado al personal que realiza las funciones de contacto y los trámites necesarios para la solicitud de cuentas de los sujetos obligados de todas las dependencias que se encuentren en la Entidad Federativa o de todas las áreas de su institución ante la Secretaría. La plataforma del Registro emitirá alertas y bloqueos respectivos cuando los sujetos obligados manipulen de manera inusual los datos del registro o se violenten los privilegios de acceso. Capítulo VI Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 5 de 9

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 4) ↗

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