- Ley
- LEY Nacional del Registro de Detenciones
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría decide quién puede usar el Registro y con qué tipo de acceso, dependiendo del puesto de la persona. Hay 5 niveles: el Administrador puede hacer de todo, como dar de alta o baja información y cambiar catálogos. El Supervisor solo revisa y valida el trabajo de quien captura los datos. El de Consulta solo puede ver información y hacer reportes, aunque a veces se divide en básica o completa. El Capturista mete, da de baja o actualiza datos en el Registro. Por último, el Enlace Estatal o Institucional es el que pide las cuentas de acceso para toda una oficina o institución. Si alguien usa el sistema de manera rara o se pasa de sus permisos, la plataforma lo bloquea y manda alertas.
Texto oficial
Artículo 16. Las condiciones y perfiles de acceso al Registro serán determinados por la Secretaría, conforme a los siguientes niveles: I. Administrador: perfil orientado a sujetos obligados que tienen acceso a todas las opciones del Registro y que realizan funciones adicionales a las operativas, como es el caso de altas, bajas y cambios a catálogos, consultas, reportes especiales y configuración de funciones del Sistema; II. Supervisor: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de supervisión dentro del registro, con la finalidad de validar y revisar los trabajos del capturista; III. Consulta: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de consulta y generación de reportes dentro del Registro. Este perfil se podrá subdividir en consulta básica o completa, dependiendo de las funciones que realice el personal al que se le asigne este perfil; IV. Capturista: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de captura dentro del Registro, como es el caso de alta, baja o actualización de la información, así como consulta básica de información que le permita realizar las funciones descritas, y V. Enlace Estatal o Institucional: perfil orientado al personal que realiza las funciones de contacto y los trámites necesarios para la solicitud de cuentas de los sujetos obligados de todas las dependencias que se encuentren en la Entidad Federativa o de todas las áreas de su institución ante la Secretaría. La plataforma del Registro emitirá alertas y bloqueos respectivos cuando los sujetos obligados manipulen de manera inusual los datos del registro o se violenten los privilegios de acceso. Capítulo VI Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 5 de 9
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