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Artículo 32 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría es la encargada del Sistema de Consulta del Registro. Para que funcione bien, ella tiene que hacer tres cosas: primero, poner las herramientas tecnológicas necesarias; segundo, guardar y manejar la información siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales; y tercero, coordinar acciones con el gobierno federal, estatal y municipal para que el sistema cumpla su objetivo. En términos simples, la Secretaría se encarga de que el sistema tecnológico sirva, cuide tus datos y se ponga de acuerdo con otros niveles de gobierno.

Texto oficial

Artículo 32. El Sistema de Consulta del Registro estará a cargo de la Secretaría, la cual para su operación tendrá las atribuciones siguientes: I. Implementar las herramientas tecnológicas para su debido funcionamiento; II. Almacenar y administrar la información, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, e III. Instrumentar las acciones de coordinación con los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines del Sistema de Consulta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.