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Artículo 33 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 33 dice que cualquier persona puede usar el Sistema de Consulta, que es un sistema público para buscar a alguien. Para usarlo, debes dar los datos de la persona que quieres localizar, como dice esta ley y las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). No necesitas ser abogado ni tener un permiso especial; solo sigue los pasos que indiquen.

Texto oficial

Artículo 33. Toda persona interesada podrá tener acceso al Sistema de Consulta, para lo cual deberá proporcionar los datos de la persona que desea localizar, en los términos que disponga la presente Ley y los lineamientos emitidos por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.