Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/34
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que cuando alguien es detenido, el Sistema de Consulta debe emitir un reporte con información básica sobre esa persona. El reporte tiene que incluir qué autoridad o institución hizo la detención, qué autoridad tiene a su cargo a la persona detenida, la dirección del lugar donde está, y la fecha, hora y lugar exacto de la detención. Pero, si se trata de delincuencia organizada, solo se puede dar a conocer la fecha de la detención y si la persona sigue detenida. Esto es para proteger los datos sensibles en casos más graves.

Texto oficial

Artículo 34. El Sistema de Consulta, en su caso, emitirá el reporte correspondiente de la persona detenida, el cual deberá contener al menos lo siguiente: I. La autoridad o institución que efectuó la detención; II. La autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida; III. El domicilio del lugar donde se encuentra la persona detenida, y IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención. Tratándose de delincuencia organizada solo estará disponible la información sobre la fecha de la detención y si la persona se encuentra detenida.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 34 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones, explicado | Precedente Legal