Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/35
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encargará de poner en marcha todas las medidas de seguridad necesarias para que el Sistema de Consulta funcione bien. Además, cuando maneje tus datos personales, tiene que hacerlo siguiendo al pie de la letra las leyes que protegen esa información. O sea, no pueden usar tus datos como se les dé la gana.

Texto oficial

Artículo 35. La Secretaría implementará las medidas de seguridad para el funcionamiento del Sistema de Consulta debiendo tratar los datos personales conforme a la legislación de la materia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones, explicado | Precedente Legal