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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/5
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tener un sistema en internet para que cualquier persona pueda consultar información pública sobre las detenciones que hacen las policías. Eso significa que, sin importar lo que dice otra regla de esta ley, vas a poder usar una computadora o celular para ver quién fue detenido, cuándo y por qué, pero solo la versión pública (sin datos personales privados). Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya existen.

Texto oficial

Artículo 5. Con independencia de lo establecido en el artículo 3 de esta Ley, la Secretaría contará con un Sistema de Consulta del Registro que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas por las instituciones de seguridad pública, conforme a la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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