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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/14
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a establecer quiénes y cómo pueden usar la información del Registro, como capturarla, consultarla o actualizarla, siguiendo las reglas que se publiquen. Los jefes de las áreas de seguridad pública deben pedirle directamente a la Secretaría las contraseñas o accesos necesarios para entrar al sistema. Esto asegura que solo las personas autorizadas puedan manejar esos datos.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría definirá las condiciones y perfiles de acceso de los sujetos obligados autorizados para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información en el Registro, con base en las disposiciones jurídicas que al respecto se emitan. Los titulares de las unidades administrativas de las instituciones de seguridad pública solicitarán a la Secretaría las claves de acceso.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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