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Artículo 14 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a establecer quiénes y cómo pueden usar la información del Registro, como capturarla, consultarla o actualizarla, siguiendo las reglas que se publiquen. Los jefes de las áreas de seguridad pública deben pedirle directamente a la Secretaría las contraseñas o accesos necesarios para entrar al sistema. Esto asegura que solo las personas autorizadas puedan manejar esos datos.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría definirá las condiciones y perfiles de acceso de los sujetos obligados autorizados para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información en el Registro, con base en las disposiciones jurídicas que al respecto se emitan. Los titulares de las unidades administrativas de las instituciones de seguridad pública solicitarán a la Secretaría las claves de acceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.