- Ley
- LEY Nacional del Registro de Detenciones
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno) va a crear una plataforma digital (como un sistema en internet) para administrar y operar el Registro y el Sistema de Consulta. También definirá las reglas para usarla y los requisitos de seguridad que deben tener los aparatos o sistemas que se conecten con ella. Además, será la encargada de solucionar cualquier problema que surja cuando se ponga en marcha esta plataforma.
Texto oficial
Artículo 13. La Secretaría desarrollará la plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro y del Sistema de Consulta, las disposiciones para su uso y los elementos de seguridad que deberán incorporarse o contener los dispositivos que interoperen con la plataforma y resolverá sobre los incidentes que se generen en su implementación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.