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Artículo 9 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades que manejen tu información personal cuando seas detenido (como tu nombre, dirección o huellas) tienen que seguir las reglas de protección de datos. Solo pueden usar esos datos para fines específicos, legales y claros, relacionados con su trabajo. No pueden compartirlos ni usarlos para otra cosa que no esté permitida por la ley. En pocas palabras, tus datos están protegidos y solo se usan para lo necesario en el proceso de detención.

Texto oficial

Artículo 9. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida por parte de los sujetos obligados que deban intervenir en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información del Registro, deberá sujetarse a las obligaciones que la normatividad aplicable le confiera LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 3 de 9 en materia de protección de datos personales. Todo tratamiento de datos personales deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.