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Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas de esta Ley deben entenderse y aplicarse de tal manera que no reduzcan ni quiten ningún derecho humano que ya esté protegido por la Constitución mexicana o por los tratados internacionales que México haya firmado. En otras palabras, si hay duda sobre cómo aplicar la Ley, siempre se tiene que elegir la opción que más proteja los derechos de las personas. Así se asegura que nadie quede en una situación peor de la que ya tenían garantizada por otras leyes o acuerdos internacionales.

Texto oficial

Artículo 8. Las disposiciones de esta Ley se interpretarán de modo que no restrinjan ni menoscaben los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los Tratados Internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte. Capítulo III Tratamiento de los Datos Personales de la Persona Detenida

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 2) ↗

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