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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNRD_270519/7
Ley
LEY Nacional del Registro de Detenciones
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que pueden consultar el Registro deben seguir reglas muy estrictas al manejar tus datos personales. Tienen que actuar con honestidad, sin favoritismos, de manera profesional y siempre apegadas a la ley. También deben ser responsables de lo que hacen con tu información y respetar tus derechos humanos, que están protegidos tanto en la Constitución mexicana como en los tratados internacionales que México ha firmado. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran con tus datos.

Texto oficial

Artículo 7. Las autoridades con acceso al Registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Registro de Detenciones (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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