- Ley
- LEY Nacional del Registro de Detenciones
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres la autoridad que maneja los datos del Registro (como capturar, enviar o revisar información), tienes la obligación de mantener esos datos personales correctos, completos y actualizados. Además, la ley asume que los datos que da la persona detenida son verdaderos, a menos que se demuestre lo contrario.
Texto oficial
Artículo 10. El sujeto obligado que intervenga en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro, deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados, los datos personales en su posesión. Se presume que son ciertos los datos personales cuando estos son proporcionados directamente por la persona detenida hasta en tanto se acredite lo contrario. Capítulo IV Administración y Operación del Registro
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.