Artículo 263 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La educación juega un papel clave para prevenir que los jóvenes caigan en la violencia o la delincuencia. Las escuelas no solo deben enseñar materias académicas, sino también fomentar valores como el respeto a los derechos humanos, a la cultura propia y a la de los demás. Además, tienen que ayudar a los adolescentes a desarrollar sus habilidades mentales, físicas y artísticas, y hacerlos participar activamente en su propio aprendizaje. También deben darles información sobre carreras y empleos, ofrecerles apoyo psicológico, y eliminar los castigos físicos o humillantes. Por último, las escuelas tienen la obligación de prevenir cualquier tipo de violencia y evitar que los jóvenes terminen en situaciones peligrosas.
Texto oficial
Artículo 263. De la educación La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Las autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus responsabilidades de formación académica y profesional, promoverán que la educación que se imparta a las personas adolescentes incluya: I. Promover los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales de las personas adolescentes; de los valores sociales de las comunidades en que viven, de las culturas diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales; II. Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental, física y artística de las personas adolescentes; III. Lograr que las personas adolescentes participen activa y eficazmente en el proceso educativo; IV. Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y a la comunidad; V. Alentar a las personas adolescentes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole; VI. Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las perspectivas laborales; VII. Proporcionarles tratamiento psicológico; Fracción reformada DOF 20-12-2022 LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 79 de 84 VIII. Reconocer, atender, erradicar y prevenir los distintos tipos de violencia, con el objeto de lograr una convivencia libre de violencia en el entorno escolar; IX. Erradicar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales, y X. Prevenir que las personas adolescentes se encuentren en situaciones de riesgo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.