LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Solo se usa para jóvenes de entre 12 y 17 años que hayan cometido un delito, según lo que digan las leyes penales federales o de cada estado. Todo debe hacerse respetando los derechos de la Constitución y los tratados internacionales que México haya firmado. Además, si alguien cometió un delito cuando era adolescente, pero ya es mayor de edad, no podrá ser juzgado como adulto por ese hecho.
- Art. 2Esta ley crea un sistema especial de justicia para adolescentes en todo México, con reglas diferentes a las de los adultos. Su objetivo principal es proteger los derechos humanos de los jóvenes a los que se acusa de cometer un delito, o que ya fueron declarados responsables. También define cómo se pueden resolver los conflictos sin llegar a un juicio, por ejemplo, a través de acuerdos entre las partes. Además, establece las sanciones que se les pueden aplicar a los adolescentes según su edad, y especifica qué autoridades y procedimientos se encargan de aplicar y vigilar esas sanciones. Finalmente, indica cómo se pueden cumplir, cambiar o terminar esas medidas.
- Art. 3Este artículo es un diccionario de la ley. Te explica el significado exacto de palabras clave que se usan en todo el documento. Por ejemplo, te dice que un "adolescente" para esta ley es una persona de 12 a 17 años. "Ajustes razonables" son cambios que se hacen para que alguien pueda ejercer sus derechos, siempre y cuando no sean demasiado difíciles o costosos de hacer. También define qué es un "facilitador", que es un profesionista certificado que ayuda a resolver conflictos de forma pacífica, y separa a los adolescentes en tres grupos según su edad: de 12 a 13 años, de 14 a 15 y de 16 a 17. El resto de las definiciones son nombres cortos para leyes o autoridades, como cuando dice "Constitución" se refiere a la de México, o "Ley" se refiere a esta misma Ley Nacional.
- Art. 4Si un niño o una niña comete algo que la ley considera un delito, no lo pueden castigar como a un adulto, porque no tienen responsabilidad penal. Eso sí, si causaron algún daño, sus papás o tutores podrían tener que pagar por los daños. Además, si las autoridades ven que los derechos de ese niño o niña están en peligro o siendo violados, tienen que avisar a la Procuraduría de Protección para que los ayuden.
- Art. 5Este artículo divide en tres grupos a las personas de 12 a 18 años según su edad, para aplicarles la ley de manera diferente. El primer grupo incluye a quienes tienen entre 12 y 13 años (cumplidos). El segundo, a los de 14 y 15 años. El tercero, a los de 16 y 17 años. Esto sirve para que las autoridades traten a cada edad de forma distinta, por ejemplo, al decidir medidas de protección o sanciones.
- Art. 6Este artículo dice que, si alguien cometió un delito cuando era menor de 18 años, pero ya es mayor de edad cuando se le acusa o juzga, se le aplicará esta Ley de Adolescentes, no la de adultos. También aplica para quienes están en proceso o cumpliendo una sanción por algo que hicieron de adolescentes y ya cumplieron los 18 años. Además, por ningún motivo los mayores de edad pueden estar encerrados en el mismo lugar que los adolescentes.
- Art. 7Para saber si alguien cometió un delito, la ley revisa la edad que tenía en el momento exacto de hacerlo, no la que tiene después. La edad se comprueba con el acta de nacimiento del Registro Civil, o si es extranjero, con un documento oficial. Si no se puede conseguir el acta o el documento, un médico especialista (perito) elegido por las autoridades hará un examen para calcular la edad aproximada.
- Art. 8Si no se sabe si alguien es adolescente, la ley lo va a tratar como si lo fuera hasta que se demuestre lo contrario. Si hay duda entre si es mayor o menor de 12 años, se asume que es niña o niño. Cuando no esté claro en qué rango de edad cae un adolescente, se le va a considerar en el que más le beneficie. Además, en ningún caso pueden arrestar o encerrar a una persona solo para verificar su edad.
- Art. 9Este artículo dice que cualquier duda sobre cómo aplicar esta ley debe resolverse pensando siempre en lo que más le convenga a los adolescentes. Para decidir qué dice exactamente la ley, hay que usar como referencia la Constitución, las ideas principales del Sistema, la Ley General y los tratados internacionales. En pocas palabras, si hay dos formas de interpretar una regla, siempre hay que elegir la que proteja más a los jóvenes.
- Art. 10El Artículo 10 dice que si esta Ley no cubre algún tema, se pueden usar otras leyes para llenar esos huecos, como las leyes penales, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas. Pero solo si esas leyes no van en contra de los principios del sistema y benefician al adolescente. También aclara que las reglas sobre delincuencia organizada y protección de testigos solo se aplican si son favorables para el adolescente.
- Art. 11Si a un adolescente lo acusan de un delito y no tiene mamá, papá o tutor, o no los encuentran, el Ministerio Público (el que investiga los delitos) debe avisarle a la Procuraduría de Protección (la dependencia que cuida los derechos de niños y adolescentes) para que ellos se hagan cargo de representarlo y proteger sus derechos. También, aunque el adolescente tenga papás o tutor, si se ve que sus derechos están en peligro o ya fueron violados, el Ministerio Público igual tiene que avisarle a la Procuraduría de Protección. Así, esa dependencia puede intervenir para ayudar a defender y restituir (devolver) los derechos del adolescente durante el proceso.
- Art. 12Este artículo dice que, al tratar con adolescentes en la justicia, lo más importante es lo que sea mejor para ellos. Eso significa que siempre se debe priorizar su bienestar y el cumplimiento de todos sus derechos. Para decidir qué es lo mejor, se tienen que tomar en cuenta varios puntos: que ellos son dueños de sus derechos, su propia opinión, su situación familiar y social, y cómo les va a afectar cualquier decisión a futuro. Además, cuando un juez o autoridad tome una decisión, tiene que explicar claramente por qué esa opción es la mejor para el adolescente.
- Art. 13Las personas adolescentes tienen los mismos derechos humanos que cualquier persona. El gobierno debe darles oportunidades y facilidades para que puedan crecer bien en cuerpo, mente y en su relación con los demás, siempre con dignidad. Todas las autoridades que trabajan en el sistema de justicia para adolescentes tienen la obligación de respetar, cuidar y asegurar esos derechos mientras el adolescente esté bajo su responsabilidad.
- Art. 14Esto quiere decir que todos los derechos de los adolescentes (como la salud, la educación o la protección) están conectados y no se pueden separar. Si no se respeta uno, los demás también se ven afectados. Por ejemplo, no puedes tener derecho a aprender si estás enfermo y no te atienden. Así que solo se considera que tus derechos están protegidos cuando los ves como un todo, no de a poquitos.
- Art. 15Este artículo dice que está totalmente prohibido torturar o aplicar castigos crueles, inhumanos o humillantes a los adolescentes. Las autoridades tienen la obligación de cuidar que los jóvenes estén seguros en su cuerpo, mente y emociones. No se permiten castigos físicos, encerrarlos en celdas oscuras o solas, ni ninguna medida que viole sus derechos humanos. Además, un adolescente no puede ser castigado dos veces por la misma falta, y tampoco se puede sancionar a todo un grupo por lo que hizo una sola persona.
- Art. 16Este artículo dice que todos los derechos de esta ley se aplican por igual a cualquier adolescente a quien se le acuse de haber cometido un delito, sin importar su origen, género, edad, discapacidad, condición económica, salud, religión, opinión, preferencia sexual, identidad de género o estado civil. Tampoco se puede discriminar a la persona por la situación de sus papás o tutores. "Igualdad sustantiva" significa que todos deben tener las mismas oportunidades y trato para ejercer sus derechos humanos. Las autoridades deben atender a cada adolescente según sus necesidades y características especiales, para que pueda disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones. Durante todo el proceso legal, desde el juicio hasta el cumplimiento de la sanción, se debe respetar sus creencias, religión y costumbres.
- Art. 17Este artículo dice que ningún adolescente puede recibir un castigo más pesado o más largo que el que recibiría un adulto por cometer el mismo delito. Tampoco se le pueden quitar derechos, beneficios o ventajas que sí tendría una persona mayor de edad. Además, en cualquier arreglo o solución para resolver el problema legal, no se puede poner al adolescente en peor situación que al adulto. Básicamente, la ley protege a los jóvenes para que no los traten más duro que a los mayores.
- Art. 18El artículo dice que, cuando un adolescente esté metido en un conflicto, lo mejor es tratar de resolverlo sin llegar a un juicio. Es decir, se busca arreglar las cosas por otras vías, como pláticas o acuerdos, siempre cuidando que se respeten sus derechos. Esto se hace antes de pensar en ir a los tribunales, y solo si esas opciones no funcionan, se pasa a un proceso legal. Las soluciones que se usen deben seguir las reglas de esta ley y otras leyes que hablan de estos métodos alternativos.
- Art. 19Cuando un adolescente crece, también aumenta su capacidad para tomar decisiones por sí mismo, según este artículo. Las autoridades deben reconocer que los jóvenes tienen derechos, y que pueden ejercerlos poco a poco conforme maduran. Esto quiere decir que no se les trata igual que a los niños pequeños, pero tampoco como adultos, sino que se les da más libertad conforme tienen más edad. Por ejemplo, un adolescente de 17 años tendrá más autonomía que uno de 13 para decidir sobre ciertos asuntos. Es como ir soltando la mano conforme el chamaco camina más seguro.
- Art. 20Un adolescente solo puede ser declarado responsable si él mismo cometió el acto prohibido (el delito). No se le puede juzgar por cómo es su personalidad o por su situación de vida. Tampoco pueden decir que es peligroso o que le gusta hacer daño solo por sus características personales. Lo único que importa para castigarlo es que haya hecho algo malo a propósito, no quién es o cómo piensa.
- Art. 21La justicia restaurativa busca resolver un delito de una manera más humana, enfocándose en reparar el daño y sanar las relaciones, en lugar de solo castigar. Este principio respeta la dignidad de todos los involucrados: la víctima, el adolescente que cometió el delito y la comunidad. Ayuda a que cada persona entienda por qué pasó el conflicto, qué lo causó y cómo afectó a los demás. Además, se puede trabajar con cada uno por separado o en conjunto, para que, si es posible, se pongan de acuerdo en cómo reparar el daño y lograr paz entre todos.
- Art. 22El sistema funciona como un juicio donde alguien acusa y el otro se defiende, todo en voz alta y frente a todos. Las audiencias son públicas, cualquiera puede ir a verlas. Cada persona tiene derecho a contradecir lo que dice la otra parte. Todo se hace en pocas sesiones seguidas, sin pausas largas, y el juez debe estar presente todo el tiempo para ver y escuchar directamente lo que pasa. Solo hay algunas excepciones especiales para casos como los de menores o víctimas de ciertos delitos.
- Art. 23Todas las autoridades que trabajan con adolescentes en el sistema de justicia deben estar bien preparadas y tener estudios especializados en este tema. Las instituciones donde trabajan tienen la obligación de darles cursos de capacitación y mantenerlos actualizados, según el papel que jueguen en cada etapa del proceso. Además, deben entender bien para qué sirve este sistema, por qué los adolescentes cometen delitos y cómo influye su etapa de vida en eso. Desde que empieza un caso, todas las diligencias y actuaciones tienen que hacerlas personas que sean especialistas en justicia para adolescentes, tal como lo marca la ley.
- Art. 24Ningún adolescente puede ser castigado por algo que no era un delito en el momento en que lo hizo. O sea, si la ley no decía claramente que esa acción estaba prohibida cuando ocurrió, no se le puede acusar ni aplicar ninguna consecuencia. Además, para declarar a alguien responsable, todo el proceso debe seguir las reglas exactas de esta ley. Y si al final resulta culpable, el juez solo puede imponerle las sanciones que aquí se mencionan, sin inventarse otras.
- Art. 25Cuando hay varias leyes que hablan sobre la misma situación de un adolescente, se debe elegir la que más lo beneficie o proteja. También se puede escoger la forma de interpretar esas leyes que le dé más derechos y garantías. En pocas palabras, siempre se aplica lo que sea mejor para el adolescente, no lo que sea más estricto o complicado.
- Art. 26Este artículo dice que una persona adolescente acusada de algo debe ser tratada como inocente desde el principio hasta el final del proceso, hasta que un juez diga lo contrario con una sentencia definitiva. Esto significa que nadie puede tratarlo como culpable antes de que se demuestre su responsabilidad. La sentencia firme es la decisión final de un juez que ya no se puede cambiar. Esa es una regla básica para proteger sus derechos.
- Art. 27Cuando se castigue a un adolescente por algo que hizo, el castigo debe ser justo y no exagerado. Tiene que ir acorde al daño que causó con su conducta. También hay que tomar en cuenta su situación personal, como su edad, su historia de vida o sus problemas. Todo esto se hace pensando en lo que sea mejor para él o ella, no solo para castigar por castigar.
- Art. 28Cuando un adolescente comete un delito y le imponen una medida, la ley dice que debe ayudarlo a reintegrarse a su familia y a la sociedad. Esto significa que, durante el tiempo que dure su sanción, se le deben dar programas para trabajar en su educación, su familia, su trabajo y su comunidad. El objetivo es que aprenda habilidades para no volver a cometer delitos y pueda tener una vida productiva y positiva. Se trata de apoyarlo para que corrija lo que lo llevó a meterse en problemas, no solo de castigarlo.
- Art. 29Cuando un adolescente cumple con la medida que le impusieron (como ir a un curso o hacer servicio comunitario), recupera todos sus derechos y libertades que antes tenía. Todo esto se hace respetando sus derechos humanos, sin tratarlo mal ni humillarlo al aplicarle la medida. Es como si después de cumplir su responsabilidad, vuelve a tener su vida normal sin ninguna limitación.
- Art. 30Este artículo dice que cuando un adolescente comete una falta, el castigo que reciba no debe ser solo un castigo, sino que debe servir para enseñarle y formarlo como persona. La idea es que aprenda a respetar los derechos de los demás, a tener relaciones sanas con los que lo rodean y a desarrollar al máximo su personalidad y habilidades. Además, al aplicarle el castigo, se busca ayudarlo a reintegrarse a su familia y a la sociedad, asumiendo sus responsabilidades. En pocas palabras, se trata de corregir para educar, no solo para sancionar.
- Art. 31Encerrar a un adolescente solo se usa como último recurso y por el menor tiempo posible. Solo se puede aplicar a jóvenes de 14 años o más, por delitos graves que la ley ya tiene escritos. El tiempo que dure la privación de la libertad debe ser el más corto que se pueda, según el caso. Esto es para que sea una medida súper excepcional, no algo común.
- Art. 32Básicamente, este artículo dice que las audiencias de los adolescentes en conflicto con la ley son privadas, a puerta cerrada, para proteger su identidad. La única excepción es si el propio adolescente pide que sea pública, pero antes debe platicarlo con su abogado defensor y el juez tiene que asegurarse de que realmente entiende lo que está pidiendo. Además, no hay problema si las partes involucradas (como los abogados o la familia) reciben una grabación en audio o video de la audiencia, pero les está prohibido compartir ese material con otras personas o hacerlo público. Es una forma de mantener el caso en privado, pero permitiendo que los directamente implicados tengan acceso a la evidencia.
- Art. 33Cuando un adolescente está involucrado en un proceso legal, todo debe resolverse lo más rápido posible. Las autoridades tienen que atender los casos y las peticiones de las personas sin perder tiempo ni hacer esperas innecesarias. Eso sí, la rapidez no puede poner en riesgo el derecho del adolescente a defenderse como se debe. En pocas palabras, se busca que el proceso sea ágil, pero sin chuecar la justicia para el joven.
- Art. 34El Artículo 34 dice que los derechos de los adolescentes que están en esta ley no son una lista completa. Eso significa que si hay otros derechos que no están escritos aquí, también cuentan, siempre que estén en la Constitución, en los tratados internacionales que México haya firmado o en otras leyes. Además, cuando se apliquen estos derechos, siempre se debe elegir la opción que proteja más a los adolescentes. En pocas palabras, la ley te da una base de derechos, pero no limita que tengas otros que estén en otras reglas, y siempre se busca lo mejor para ti.
- Art. 35Este artículo dice que los adolescentes tienen derecho a que su vida personal y familiar sea privada durante todo el proceso legal y al aplicar las sanciones. Las autoridades no pueden meterse en su vida privada ni en la de su familia sin una razón válida. Además, deben cuidar y proteger toda la información personal, como datos de la familia o cosas privadas, para que no se difunda.
- Art. 36Este artículo protege tu privacidad si eres un adolescente investigado o sancionado por un delito. Desde el principio hasta el final del proceso, ninguna autoridad puede dar a conocer tus datos personales o los de tu familia. La policía, el ministerio público y los jueces deben avisar a todos los que participen o asistan, y también a los medios de comunicación, que tienen prohibido revelar tu identidad. Si algún funcionario público llega a divulgar esa información, le aplicarán las mismas penas que por un delito contra la justicia. Si son los medios de comunicación los que la publican, los sancionarán según la ley y los obligarán a retractarse, es decir, a decir que esa información no debió difundirse.
- Art. 37Si un adolescente es acusado o sancionado por cometer un delito, sus registros no pueden usarse en su contra en otro juicio por hechos diferentes. Si es declarado inocente, los registros se destruyen tres meses después de que la sentencia quede firme (ya no se pueda apelar). El adolescente o su abogado pueden pedir que se conserven si eso le beneficia. Si el caso se resuelve con un acuerdo (como reparar el daño), los registros se eliminan dos años después de cumplir el trato. Al cumplir la sanción o pasar tres años, se borran todos los registros, excepto la sentencia, que se guarda sin revelar datos personales de los involucrados.
- Art. 38Si detienen a un adolescente, las autoridades deben llevarlo ante un juez o Ministerio Público especializados lo más rápido posible, dentro del tiempo que marca la ley. Desde el momento de su detención, el adolescente debe estar separado de los adultos, no pueden mezclarlos. Por último, siempre tienen que hacer un registro inmediato de la detención, es decir, dejar asentado por escrito todo lo que pasó.
- Art. 39Si detienen a un adolescente, tiene derecho a hacer una llamada o contactar por cualquier otro medio, de inmediato, para avisar a su familia, su abogado o a quien él quiera que sepa que está detenido. Mientras esté cumpliendo una sanción o medida, no se le puede dejar sin comunicación como castigo. Es decir, nadie puede prohibirle que se comunique con los suyos o con su defensa. Esto aplica desde el momento en que lo detienen y durante todo el tiempo que esté privado de su libertad.
- Art. 40Si eres un adolescente y te detienen, acusan o te llevan a juicio, tienes derecho a que te expliquen con claridad por qué está pasando eso, quién te acusa, qué consecuencias puede tener, cuáles son tus derechos y que te deben dar un abogado sin pagar nada. Esa explicación debe ser en palabras sencillas y sin rodeos, además de darte la información apenas ocurra. Tiene que ser frente a tus papás, un tutor o alguien de confianza que tú elijas para que te respalden.
- Art. 41Todo adolescente que sea acusado de cometer un delito tiene derecho a que un abogado lo defienda en todo momento, desde que lo detienen hasta que cumple su castigo. Ese abogado debe tener título y cédula profesional, además de estar capacitado en justicia para adolescentes. Si el chavo no puede pagar un abogado, la autoridad le asigna uno de oficio desde la primera vez que lo vea un juez o el ministerio público. En el caso de que el adolescente sea indígena, extranjero, tenga una discapacidad o no sepa leer ni escribir, el abogado debe entender su idioma y su cultura, o si no, le ponen un traductor. Y si el adolescente dice ser indígena, se toma como cierto sin necesidad de que lo demuestre.
- Art. 42Quienes imparten justicia pueden pedir que estén presentes los padres o alguien de confianza del adolescente, para apoyarlo emocional y psicológicamente durante todo el proceso legal. Solo pueden negar esa presencia si hay razones muy sólidas para pensar que alejarlos es lo mejor para el adolescente.
- Art. 43Si eres un adolescente y estás en un proceso legal, tienes derecho a que te escuchen y tomen en cuenta tu opinión en cualquier momento del proceso. Los jueces o autoridades deben considerar tu edad, tu nivel de desarrollo y qué tan maduro eres para entender lo que estás diciendo. Si no hablas o entiendes bien español, deben darte un traductor que hable tu idioma para que puedas expresarte. Si tienes una discapacidad que te dificulta comunicarte, te asignarán a alguien capacitado para que puedas entender y ser entendido sin problemas.
- Art. 44Si un adolescente tiene alguna discapacidad, él mismo o su abogado pueden pedir cambios especiales en su juicio para que pueda participar sin problemas. Por ejemplo, pueden solicitar que le expliquen las cosas de una manera más fácil de entender o usar herramientas que necesite. Esto se hace para que el proceso sea justo y él pueda entender y defenderse bien. Todo esto se llama "ajuste razonable", que son modificaciones hechas a la medida de lo que requiere.
- Art. 45Si un adolescente está siendo investigado o juzgado, tiene todo el derecho a quedarse callado y a no decir algo que lo perjudique. Su silencio no puede usarse en su contra para acusarlo o castigarlo más. Si después de platicarlo con su abogado decide hablar, solo podrá hacerlo frente al juez y con su defensa presente. Además, no se le puede exigir que jure decir la verdad, como pasa con los adultos.
- Art. 46Este artículo dice que los adolescentes que están cumpliendo una condena o medida en un centro de internamiento no pierden todos sus derechos. Siguen teniendo los derechos que les da la Constitución y los tratados internacionales, a menos que la sentencia les haya quitado alguno específicamente. Por ejemplo, tienen derecho a que no los maltraten, a recibir información clara sobre su situación, a atención médica y psicológica, a una buena alimentación, agua limpia, artículos de aseo y a recibir visitas frecuentes. También pueden salir del centro con medidas de seguridad para evitar que se escapen o se lastimen.
- Art. 47Si te internan por haber cometido un delito siendo menor de edad, tienes derecho a que te pongan en un lugar separado de los adultos. Ese lugar debe tomar en cuenta tu edad, sexo, salud y tu situación legal. Ahora, si cumples los 18 años mientras estás en el proceso, no te pueden llevar a una cárcel para adultos. Lo que harán es pasarte a otra área dentro del mismo lugar, pero bien separada de los menores de edad.
- Art. 48El artículo dice que cuando un adolescente tiene que cumplir un plan (el Plan Individualizado), deben escucharlo y tomarlo en cuenta para hacerlo o cambiarlo. Si el adolescente quiere modificar ese plan, puede pedirlo sin necesidad de ir a ver a un juez, siempre y cuando el cambio no sea algo muy importante o grave. Además, el adolescente, sus papás o tutores, y su familia tienen derecho a saber para qué sirve la sanción que le pusieron, qué actividades tiene que hacer y qué se espera de él para cumplir correctamente.
- Art. 49Si un adolescente está detenido, tiene derecho a estar en el centro de internamiento más cerca de donde viven sus familiares. No lo pueden cambiar a otro centro a lo loco o sin una razón válida. Solo lo pueden mover sin su permiso si hay un peligro muy grave para su vida o para la seguridad del lugar. En ese caso, un juez tiene que revisar el cambio en menos de 24 horas, y el nuevo centro debe ser el más cercano posible a la casa de su familia.
- Art. 50Si eres adolescente y estás detenido o en un centro de internamiento, tienes derecho a leer periódicos, escuchar radio o ver la televisión. Solo debes evitar aquellos programas o noticias que puedan afectar tu desarrollo personal de manera negativa. Esto es para que estés informado de lo que pasa afuera, siempre cuidando tu bienestar.
- Art. 51Los jóvenes tienen derecho a seguir estudiando en el nivel que les toca, como secundaria o preparatoria. También pueden recibir capacitación en un oficio, arte o profesión, y aprender sobre distintos temas del conocimiento. El Estado debe asegurarse de que esto sea posible para todos.
- Art. 52El artículo dice que los adolescentes que están encerrados en un centro de internamiento tienen derecho a recibir servicios de salud igual de buenos que los que tendrían si estuvieran afuera, en libertad. Esto se llama "principio de equivalencia", que básicamente significa que no deben recibir una atención médica de menor calidad solo por estar detenidos. Si una mamá adolescente vive con su hijo o hija dentro del centro, también aplica el mismo derecho para ambos.
- Art. 53Si una mamá adolescente está en un centro de internamiento (como un reformatorio), tiene derecho a que su hijo o hija menor de 3 años viva con ella ahí, en un lugar especial para los dos. Además, las autoridades deben darle todo lo necesario para que ambos estén bien, como comida, pañales o atención médica. Cuando el niño o niña cumple 3 años, un juez decidirá qué pasa con él o ella, pero siempre escuchando la opinión de la Procuraduría de Protección (la oficina que cuida los derechos de los niños) para asegurarse de que se haga lo mejor para el pequeño.
- Art. 54El artículo dice que está prohibido encerrar solo a un adolescente como castigo en un centro de internamiento. Solo se permite aislarlo si es necesario para controlar una pelea o motín muy grave donde él esté metido, y por máximo 24 horas. La dirección del centro debe avisar de inmediato a su abogado o defensa. Además, aunque lo aíslen, nunca lo pueden incomunicar, es decir, no le pueden cortar el contacto con otras personas.
- Art. 55Si eres un adolescente emancipado (es decir, ya tienes derechos legales como adulto) y estás en un centro de internamiento, tienes derecho a recibir visitas íntimas. El centro no puede decidir si tu pareja es la adecuada o no para ti. Este mismo derecho aplica si vives en unión libre con tu pareja (concubinato) o si ya tienes más de 18 años y estás cumpliendo una sanción en el centro. Además, no te pueden negar la visita íntima por razones que discriminen, como las que están prohibidas por la Constitución. Tampoco te pueden quitar este derecho como un castigo por portarte mal.
- Art. 56Cuando se aplican medidas a un adolescente, lo más importante es enseñarle un oficio o darle cursos que le sirvan para conseguir un trabajo legal y productivo, siempre y cuando tenga la edad permitida para trabajar. La idea es que aprenda a ganarse la vida sin ponerse en riesgo ni ser víctima de trabajos peligrosos o de explotación. O sea, se busca que se prepare para un empleo formal y seguro, no que lo pongan a hacer cosas pesadas o que lo usen como mano de obra barata.
- Art. 57Este artículo habla de derechos especiales para adolescentes mujeres que están internadas en un centro de justicia para menores. Tienen derecho a que, si se sienten mal, las revise una doctora mujer, y si no es posible y las ve un doctor hombre, debe estar presente una trabajadora del centro. También deben tener espacios limpios, seguros y productos de higiene femenina, y al llegar les hacen un chequeo médico completo para saber qué necesitan. Si son mamás, pueden tener a sus hijas o hijos menores de tres años con ellas en el centro, y recibir todo lo necesario para cuidarlos, como pañales o leche. Los niños que vivan ahí con su mamá tienen derecho a comida adecuada, educación inicial, ropa y atención pediátrica.
- Art. 58Si un adolescente está bajo una medida cautelar (como esperar su juicio en libertad con reglas) o ya tiene una sanción (como servicio comunitario o internamiento), debe cumplir con las reglas disciplinarias que le pongan. Eso significa portarse bien y seguir las instrucciones de las autoridades que lo supervisan, porque si no, pueden aplicarle consecuencias.
- Art. 59Si eres víctima de un delito cometido por un adolescente, tienes todos los derechos que la Constitución y otras leyes te garantizan. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a nivel federal o de tu estado, debe darte apoyo, ayuda y reparación del daño completo, tal como lo marca la Ley General de Víctimas. Esto significa que no solo te tienen que escuchar, sino también brindarte servicios como atención médica o psicológica si los necesitas.
- Art. 60Si un adolescente comete un delito, tiene la obligación de reparar el daño que le causó a la víctima. Reparar puede significar arreglar lo que rompió, pagar con su propio dinero o trabajo, o devolver lo que tomó. La idea es que el adolescente se esfuerce por su cuenta para enmendar el daño, sin que sus papás o tutores tengan que hacerse responsables por él. Para cumplir, puede hacer trabajo manual para reparar el objeto dañado, pagar con sus ahorros o con lo que gane de su trabajo. El acuerdo entre el adolescente y la víctima debe ser aprobado por el Ministerio Público de Adolescentes, y en algunos casos el gobierno puede ayudar a pagar si la víctima no recibe lo que le toca.
- Art. 61El primer párrafo dice que, para decidir qué juzgado o tribunal va a atender un caso, se usa el lugar donde ocurrió el delito. Si no se sabe en qué lugar pasó, entonces el juzgado que debe hacerse cargo es el de la ciudad o zona donde atraparon al adolescente, a menos que otro juzgado ya haya empezado a investigar. Si después se descubre dónde fue el delito, el caso se pasa al juzgado de ese lugar. Cuando un delito empieza en un sitio pero causa daño en dos o más lugares diferentes, cualquier juzgado de esos lugares puede encargarse del asunto.
- Art. 62Este artículo habla de cómo se decide qué juzgado debe atender un caso. El Poder Judicial Federal puede elegir el lugar donde instalar sus juzgados para aprovechar mejor los recursos. Si en el pueblo o ciudad donde ocurrió el delito no hay un juzgado federal, entonces los juzgados locales (del estado o municipio) pueden hacerse cargo temporalmente del asunto. Es como un préstamo de ayuda para que no se quede sin resolver.
- Art. 63El artículo 63 dice que el sistema de justicia para adolescentes debe tener equipos especializados: el Ministerio Público (quien investiga), los jueces, los abogados de oficio (que defienden gratis), alguien que ayude a resolver conflictos sin juicio, una autoridad administrativa (que supervisa el proceso) y policías de investigación. Todos estos deben estar capacitados para tratar casos de adolescentes, según lo que marca la ley.
- Art. 64Este artículo dice que todas las personas que trabajan en el Sistema de Justicia para Adolescentes deben estar bien preparadas. Tienen que saber de derechos de niños y adolescentes, del sistema especial de justicia para jóvenes, del sistema penal regular y de cómo prevenir delitos. También deben tener habilidades para tratar con adolescentes según su área de trabajo. Para lograr esta preparación, se pueden hacer acuerdos con escuelas públicas.
- Art. 65Este artículo dice que las autoridades deben establecer reglas claras para que los servidores públicos y operadores del sistema de justicia para adolescentes puedan entrar a trabajar, ser promovidos o mantenerse en su puesto. Esas reglas tienen que seguir lo que ya marca la ley sobre el servicio profesional de carrera, que es el sistema que garantiza que los empleos en el gobierno se ganen por méritos y no por influencias. En pocas palabras, busca que la selección y permanencia de estos funcionarios sea justa y profesional, como en cualquier otro trabajo de carrera en el sector público.
- Art. 66Este artículo explica las responsabilidades especiales de los fiscales que trabajan con adolescentes en México. Estos fiscales deben asegurarse de que se respeten todos los derechos de los jóvenes desde el momento en que son detenidos, como mantenerlos en un lugar separado de los adultos. También tienen la obligación de informarles, desde el primer momento, que pueden pedir un abogado y, si no tienen uno, conseguirles uno de oficio. Deben avisar a su familia y a la persona de confianza que el adolescente elija sobre su situación legal. Además, deben priorizar soluciones alternativas al juicio, como la oportunidad de no ser procesados, siempre que sea posible y la ley lo permita.
- Art. 67El artículo dice que los abogados que defienden a adolescentes (de 12 a menos de 18 años) en un juicio tienen obligaciones extra, además de las que ya marca la ley. Primero, deben hablar seguido con el adolescente y con sus papás o tutores para contarles cómo va el proceso legal. Segundo, si ven que alguien está violando los derechos del adolescente o está a punto de hacerlo, tienen que avisar inmediatamente a las autoridades. Tercero, deben explicarle al adolescente en qué situación legal está y cuáles son sus derechos. Y cuarto, tienen que hacer todos los trámites necesarios para que su defensa sea profesional y de verdad lo proteja.
- Art. 68Este artículo dice que las oficinas encargadas de resolver conflictos sin ir a juicio tienen varias obligaciones. Primero, si están dentro de la Fiscalía, deben tener suficientes facilitadores (personas que ayudan a mediar) certificados y entrenados especialmente para trabajar con adolescentes. Segundo, si están en un juzgado, deben mandar los casos de adolescentes a la Fiscalía, a menos que ellos mismos tengan facilitadores especializados. También tienen que hacer acuerdos con otras instituciones públicas o privadas para apoyar mejor estos casos, promover sus servicios de mediación, llevar un registro detallado de los casos y cumplir con lo que digan otras leyes aplicables.
- Art. 69Este artículo dice qué obligaciones tienen los facilitadores, que son las personas encargadas de ayudar a resolver conflictos sin llegar a juicio, como en una mediación. Tienen que estar bien capacitados y asegurarse de que no se lastimen los derechos de otras personas ni se afecte el interés de la comunidad. También deben cumplir con los principios de honestidad y equidad, y si sienten que no pueden manejar bien un caso, deben pedir ayuda o retirarse. Además, pueden proponer al órgano encargado que haga acuerdos con otras instituciones para tener más apoyo. Por último, deben detener la mediación si no hay un equilibrio justo entre las partes o si hacer sesiones juntos podría ser peligroso para alguien.
- Art. 70Los jueces y tribunales que trabajan con adolescentes en todo México tienen poderes especiales que les da esta ley, además de los que ya tienen en otras leyes. Esto aplica a los jueces de control, los de juicio oral, los de ejecución y los magistrados especializados en justicia para adolescentes, tanto de la Federación como de cada estado. En pocas palabras, estas autoridades pueden hacer cosas que esta ley les permite, aparte de lo que ya dice el Código de Procedimientos o la Ley de Ejecución.
- Art. 71El artículo 71 dice que, tanto a nivel federal como estatal, debe haber una oficina especializada encargada de supervisar a los adolescentes que están en proceso o cumpliendo una sanción por un delito. Esta oficina tiene varias áreas: una que evalúa los riesgos, otra que vigila las medidas que no son cárcel (como no salir de casa), otra para las sanciones que no implican encierro (como trabajo comunitario) y otra para cuando sí hay prisión. Entre sus funciones, puede hacer visitas sorpresa a la casa del adolescente para ver si está cumpliendo, pedirle pruebas de alcohol o drogas sin avisarle, y ayudarlo con servicios de salud, educación o capacitación para reinsertarse en su familia y la sociedad. También lleva un registro de todas las medidas impuestas y puede firmar acuerdos con instituciones públicas o privadas para lograr estos objetivos.
- Art. 72Este artículo explica cómo se organiza la autoridad que maneja los casos de adolescentes en conflicto con la ley. Se divide en cuatro áreas especializadas con tareas distintas. La primera área se encarga de entrevistar al adolescente y evaluar si hay riesgos para decidir si debe estar preso o no mientras se resuelve su caso. La segunda área vigila que se cumplan las medidas que no son cárcel, como no acercarse a la víctima, y le avisa al juez si algo cambia. La tercera área supervisa que se cumplan las sanciones que no implican encierro, como trabajo comunitario, y la cuarta área administra los centros de detención para adolescentes y busca que se reintegren a la sociedad y su familia.
- Art. 73Las autoridades del sistema pueden pedir ayuda a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las oficinas locales de derechos humanos de tu estado. También, la policía y los peritos (los expertos que hacen investigaciones forenses) que trabajen con el Ministerio Público tienen que comprobar que su personal está capacitado sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto es para que sepan cómo tratar a los menores de edad con respeto y sin violencia.
- Art. 74El artículo 74 dice que todas las autoridades de seguridad pública, como policías, deben recibir capacitación especial para tratar con adolescentes. Cuando detengan a un adolescente, deben hablarle en un lenguaje sencillo, no esposarlo a menos que sea realmente necesario para evitar que se lastime o lastime a otros, usar la fuerza solo como último recurso y de forma moderada, permitir que lo acompañe un familiar o persona de confianza, registrar la detención de inmediato, explicarle por qué lo detienen y cuáles son sus derechos, y entregarlo sin demora al Ministerio Público especializado. Además, los policías deben recibir cursos constantes sobre derechos de niños y adolescentes, y nunca pueden exhibir o humillar públicamente a un menor detenido.
- Art. 75Si un especialista en salud, educación o trabajo social ayuda en un caso sobre niños, niñas o adolescentes, debe tener una certificación oficial de una escuela reconocida, o bien, demostrar mucha experiencia práctica en ese campo y ser conocido por su buen trabajo. Lo importante es que esa persona tenga conocimientos profundos y actualizados sobre la infancia y la adolescencia. No basta con ser experto en su área general, necesita saber específicamente de temas de menores.
- Art. 76Este artículo dice que los juzgados y autoridades especializadas pueden hacer acuerdos con instituciones privadas, como escuelas o centros de salud sin fines de lucro, para que ayuden a capacitar o dar servicios educativos, laborales, de salud, culturales o deportivos a adolescentes. Los encargados del sistema deben asegurarse de que esas instituciones u organizaciones cumplan con los requisitos necesarios para dar el servicio, revisando que estén bien registradas según la ley. Además, la autoridad responsable tiene que consultar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección para saber qué condiciones y seguimiento exigirles a estas organizaciones que ayudan a cumplir las medidas que se les imponen a los adolescentes.
- Art. 77Este artículo habla de que varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Educación o la de Salud, deben coordinarse para aplicar la ley que regula la justicia para adolescentes. La Secretaría de Gobernación encabeza un grupo especial (comisiones) donde todas estas dependencias trabajan juntas a nivel federal y en cada estado. También dice que estas dependencias tienen que crear programas de apoyo dentro de los centros de detención para que los adolescentes puedan reintegrarse a la sociedad, la escuela o el trabajo cuando salgan. Pueden hacer convenios con organizaciones de la sociedad civil para lograr estos objetivos. Además, deben poner centros de atención para los jóvenes que no están en la cárcel pero tienen otras medidas que cumplir, y ofrecer ayuda a sus familias para evitar que vuelvan a cometer delitos. Todo esto lo hacen según el dinero que tengan en su presupuesto.
- Art. 78Todas las autoridades que manejan casos de adolescentes en el sistema de justicia (como ministerios públicos, jueces, policías y otros) tienen la obligación de juntar y organizar toda la información estadística del sistema. Esa información debe guardar la identidad de los adolescentes y de las personas involucradas para proteger su privacidad. Los datos estadísticos pueden hacerse públicos, pero solo si eso no perjudica las investigaciones, los acuerdos, los juicios o el cumplimiento de las sentencias. Además, estas autoridades deben cooperar con el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y con el INEGI cuando les pidan información para fines estadísticos.
- Art. 79El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) tiene la obligación de recolectar información sobre los adolescentes que están en el Sistema de Justicia, como su edad, sexo y situación legal. También debe juntar datos sobre los delitos que cometieron, los procesos judiciales que enfrentaron, las medidas cautelares que les impusieron (como no salir de la ciudad) y las sanciones que recibieron, ya sea en libertad o encerrados. Además, tiene que recabar información sobre las víctimas de esos delitos. Para hacer todo esto, el INEGI debe trabajar con expertos en justicia para adolescentes y capacitar al personal que va a entrevistar a los jóvenes, siempre respetando los principios del Sistema.
- Art. 80El Sistema Nacional de Información sobre justicia para adolescentes va a compartir con el Instituto Nacional de Estadística los datos que necesite para hacer los censos de gobierno, seguridad pública y prisiones, además de la encuesta sobre personas privadas de su libertad. El Instituto usará esa información para juntar y publicar estadísticas sobre las instalaciones, el personal y los recursos de los centros de internamiento para adolescentes. Esto se hace como parte del sistema de información que ya existe sobre gobierno, seguridad y justicia. En pocas palabras, es para que haya datos claros sobre cómo funcionan estos lugares.
- Art. 81El gobierno va a hacer una encuesta periódica, como una entrevista o cuestionario, para conocer la situación real de los adolescentes que están en la cárcel o cumpliendo una sanción sin estar encerrados. Preguntarán cosas como su edad, origen, nivel de estudios, el delito que cometieron y cómo los tratan en el proceso o en el centro. Esta encuesta la va a aplicar el INEGI, igual que las que hacen sobre población o economía. Si un centro de internamiento es elegido para la muestra, tiene la obligación de dejar entrar al INEGI y dar todas las facilidades para que los jóvenes puedan contestar las preguntas en persona. Lo más importante es que lo que digan en la encuesta no los va a perjudicar ni beneficiar dentro de su proceso penal o sanción, es solo para estadística. Además, ningún adolescente puede ser obligado a participar: solo lo harán si ellos dan su permiso y pueden consultar primero con su abogado o con la persona que los cuida.
- Art. 82Este artículo dice que las reglas de esta sección de la ley sirven para manejar formas de resolver conflictos sin llegar a un juicio, pero solo para adolescentes que hayan cometido un delito. Esas formas pueden terminar en un acuerdo donde el adolescente repare el daño a la víctima o en un plan de lo que tiene que hacer para que el proceso judicial se detenga temporalmente. La idea es buscar soluciones más rápidas y justas, siempre y cuando sea posible aplicarlas según la ley.
- Art. 83Este artículo dice que cuando se usan métodos alternativos para resolver problemas de adolescentes (como pláticas o acuerdos en lugar de ir a juicio), se deben seguir estas reglas: Primero, el trato debe ser justo y diferente entre el adolescente que cometió el daño y la víctima; aunque quien causó el daño debe repararlo, el facilitador (la persona que ayuda a llegar a un acuerdo) debe asegurarse de que todos entiendan el pacto y lo sientan justo. Segundo, el facilitador debe ser honesto sobre lo que sabe hacer y lo que no, para guiar bien el proceso. Tercero, el facilitador debe adaptar el proceso según las necesidades de cada persona, especialmente si son más vulnerables por su edad, género, origen o discapacidad.
- Art. 84La mediación es como una plática donde tú y la otra persona, con ayuda de un mediador que es neutral, buscan llegar a un acuerdo por su cuenta. El mediador solo guía el diálogo, pero no decide por ustedes; ustedes son quienes resuelven el conflicto. Esto aplica cuando un adolescente tiene un problema con la ley, para que arreglen las cosas sin necesidad de un juicio.
- Art. 85La mediación es un método al que se puede recurrir de manera voluntaria, donde un adolescente, sus papás o tutores, y la persona afectada por algún conflicto, platican para buscar juntos una solución. Un facilitador (que es como un moderador) ayuda a que todos se entiendan mejor y puedan llegar a un acuerdo por su propia cuenta. El chiste es que sean ellos mismos quienes resuelvan el problema, no que alguien más les imponga una solución. Es como sentarse a negociar de forma tranquila, con alguien neutral que guíe la plática.
- Art. 86Cuando empiece la sesión, todo lo que se diga debe explicarse con palabras claras y fáciles de entender para el adolescente, tal como lo marca la ley de mecanismos alternativos. Si las personas que participan llegan a un acuerdo o proponen un plan para reparar el daño y ponen condiciones para resolver el problema, el facilitador lo escribe y lo prepara para que todos lo firmen, siguiendo las reglas de esta ley.
- Art. 87Cuando se haga una mediación, todas las pláticas se hacen de manera oral, no por escrito. Solamente se va a anotar por escrito el acuerdo al que llegaron o el plan para reparar el daño, y las condiciones que falten por cumplir, si las hay. Si por alguna razón las personas involucradas no pueden juntarse cara a cara, o el facilitador (la persona que guía la mediación) no lo cree conveniente, se puede hacer la mediación por separado, con el facilitador yendo de un lado a otro. Pero esto solo se hace en casos especiales; lo normal es que todas las partes estén presentes en el mismo lugar.
- Art. 88El Artículo 88 dice que, para arreglar las cosas de manera restaurativa (es decir, reparando el daño en lugar de solo castigar), se pueden usar tres tipos de reuniones: entre la víctima y el adolescente, una junta restaurativa (con más personas involucradas) o círculos de diálogo. Para que esto funcione, se necesita un acuerdo que ayude a cubrir las necesidades y responsabilidades de todos, tanto de la persona que fue afectada como de quien cometió la falta. La idea es que tanto la víctima como el adolescente puedan reintegrarse a la comunidad, buscando reparar el daño causado y hacer servicio comunitario.
- Art. 89Antes de usar cualquier modelo de justicia restaurativa, es obligatorio hacer juntas previas con todos los que van a participar. El facilitador debe entender de qué trata el conflicto, qué necesita cada persona y qué esperan, además de checar si están dispuestos a entrarle al proceso y si se puede hacer la reunión. También tiene que explicarles qué se busca lograr, cómo va a funcionar el proceso, qué información se necesita para medir los daños y que el adolescente acepte su responsabilidad. Esa aceptación de responsabilidad es obligatoria para poder hacer la reunión conjunta, pero no puede usarse en tu contra si no se llega a un acuerdo o si el acuerdo no se cumple. Además, esa aceptación no se escribe en el acuerdo final.
- Art. 90Este artículo habla de un proceso donde la víctima de un delito y un adolescente (de 12 a 17 años) que cometió la falta se sientan a platicar. La idea es que juntos busquen una solución al problema, pero sin meter a la comunidad en la conversación. Primero, un facilitador (como un mediador) explica de qué se trata la junta. Luego, la víctima cuenta cómo le afectó lo que pasó, después el adolescente da su versión, y al final su representante (como un papá o tutor) habla del asunto. Al final, el facilitador los ayuda a ponerse de acuerdo en cómo reparar el daño, y si llegan a un arreglo, lo escriben y lo firman para cumplirlo.
- Art. 91La junta restaurativa es una reunión donde la víctima, el adolescente que cometió la falta y, si aplica, la comunidad afectada, se juntan por su propia voluntad para platicar y encontrar una solución al problema, sin necesidad de un juicio. Todo esto se hace siguiendo las reglas de una ley especial sobre formas alternativas de resolver conflictos.
- Art. 92El artículo 92 habla de los **círculos**, que son juntadas donde la víctima, el joven acusado, la comunidad afectada y los del sistema de justicia se sientan juntos para platicar y buscar una solución al problema. Se usa este modelo cuando se necesita ayuda de los operadores para llegar a un acuerdo, cuando hay mucha gente involucrada o cuando el que guía la plática cree que es la mejor forma de resolverlo. En la junta, el facilitador presenta el propósito del círculo y hace preguntas para que todos cuenten su versión de los hechos y cómo los afectó, y luego pregunta cómo se puede reparar el daño. El facilitador ayuda a que todos lleguen a un acuerdo que estén dispuestos a aceptar, y si lo logran, lo escribe para que lo firmen según la ley.
- Art. 93Este artículo dice que cuando las personas llegan a un acuerdo usando los métodos de solución alterna (como la mediación o la conciliación), ese acuerdo se va a manejar según las reglas del siguiente capítulo. Dependiendo del caso, el acuerdo se tratará como un "acuerdo reparatorio" (donde arreglas el daño) o como una propuesta de plan de reparación y condiciones para pedir la suspensión condicional del proceso (que es como ponerle pausa al juicio mientras cumples lo acordado). En pocas palabras, si llegas a un arreglo por fuera del juicio, la ley ya tiene pasos específicos para validarlo y darle seguimiento.
- Art. 94Las autoridades, como jueces o fiscales, primero deben buscar una solución que no sea un juicio, como llegar a un acuerdo con la otra parte. Desde que un ministerio público, asesor o defensor habla por primera vez con la víctima o el adolescente acusado, debe explicarles de forma clara las opciones de solución rápida que hay, como platicar y ponerse de acuerdo. También los tiene que animar a usar esas opciones cuando sea posible. Si el joven o la víctima dicen que no saben de qué se trata, el juez debe explicarles otra vez y convencerlos de que intenten arreglar las cosas sin llegar a un juicio. En corto, la ley dice que siempre hay que preferir arreglar el problema de manera pacífica antes que ir a juicio.
- Art. 95El artículo 95 dice que los acuerdos reparatorios solo aplican cuando a un adolescente se le acusa de un delito que no amerita cárcel, según esta ley. Esto significa que, si el delito es leve y no lleva castigo de encierro, se puede llegar a un arreglo entre las partes. Además, que se pueda hacer este acuerdo no significa que el adolescente tenga que aceptar que cometió el delito; no necesita declararse culpable. En pocas palabras, es una opción para resolver el asunto sin llegar a un juicio y sin obligar al joven a admitir su responsabilidad.
- Art. 96En el delito de violencia familiar, no se puede llegar a ningún tipo de acuerdo entre la persona que cometió la agresión y la víctima para evitar el juicio o bajar la pena. Esto significa que, aunque ambas partes quieran arreglarlo por su cuenta, la ley no lo permite y el caso tiene que seguir su curso ante un juez. Esto aplica en todo México, aunque en cada estado le llamen de otra forma a este delito.
- Art. 97Cuando el Ministerio Público o el Juez te inviten a resolver un problema por medio de un acuerdo en lugar de un juicio, y tú aceptes, tú y la otra persona podrán escoger a qué oficina especializada mandan el caso. Si llegan a un acuerdo para reparar el daño, ese acuerdo primero lo revisa un licenciado en derecho para asegurarse de que esté bien hecho. Después, si el caso está apenas empezando, lo aprueba el Ministerio Público; pero si ya se presentó una acusación formal, lo aprueba el Juez de Control. Si no estás de acuerdo con lo que decida el Ministerio Público sobre tu acuerdo, tienes 10 días para pedirle a un juez que lo revise. Antes de dar el visto bueno al acuerdo, el Juez o el Ministerio Público se aseguran de que las obligaciones que firmaron no sean una exageración, que ambas partes estuvieran en igualdad de condiciones para negociar, sin amenazas ni presión. También checan que se respetaron las reglas del sistema y que, si es un adolescente, entienda bien lo que está firmando y lo que implica.
- Art. 98El artículo 98 dice que si un adolescente acepta pagar algo como parte de un acuerdo para reparar un daño, el juez o el Ministerio Público tienen que asegurarse de que el dinero salga, en lo posible, del trabajo y esfuerzo del propio adolescente. Esto es para que cumpla de forma responsable y aprenda de la experiencia, no solo que sus papás o alguien más pague por él. Además, la cantidad que tenga que pagar debe ser justa y proporcionada a lo que hizo. En pocas palabras, se busca que el chavo se involucre personalmente en reparar el daño, no que solo saquen la cartera sus familiares.
- Art. 99Si un adolescente cumple todo lo que prometió en el acuerdo, el juez cierra el caso y ya no lo va a perseguir penalmente. Pero si no cumple sin una razón válida, y no hay un plazo fijado, en un máximo de seis meses después de firmar el acuerdo, el juicio sigue como si nunca hubiera hecho el trato, retomándose desde donde iba antes del acuerdo.
- Art. 100El Artículo 100 dice que un adolescente puede pedir que su caso se ponga en pausa bajo ciertas condiciones, en lugar de seguir el juicio. Esto aplica solo si el delito que se le acusa no amerita cárcel (internamiento) según esta ley. También se necesita que la víctima o la persona afectada no esté en desacuerdo, y que tanto el adolescente como el Ministerio Público (el fiscal) estén de acuerdo. En palabras simples: si el adolescente cometió una falta no grave y la víctima no se opone, puede evitar el juicio completo si cumple con lo que le pidan.
- Art. 101En una audiencia, el adolescente debe proponer cómo va a reparar el daño que causó y aceptar ciertas reglas de comportamiento mientras su proceso judicial está en pausa. Se busca que la víctima opine y ayude a definir ese plan de reparación, mediante pláticas o acuerdos fuera del juicio, siempre que el delito lo permita. Este plan no puede durar más de tres años para cumplirse.
- Art. 102El juez decide por cuánto tiempo te dan la suspensión condicional del proceso, que dura mínimo 3 meses y máximo un año. También te pone condiciones que debes cumplir, como ir a la escuela, hacer servicio social si tienes más de 15 años, tener un trabajo o aprender un oficio, no tomar alcohol ni consumir drogas, y si es un delito sexual, ir a programas de educación sexual. Estas condiciones tienen que ver con el delito que te acusan y deben ser fáciles de cumplir. Si no puedes cumplir alguna por problemas de salud u otra razón importante, el juez puede cambiarla por otra parecida.
- Art. 103El artículo habla de cómo se hacen las audiencias en los juicios. Dice que todas las audiencias deben seguir las reglas del Código Nacional, que es el manual que ya existe para estos casos. Durante el debate, tú y la otra persona pueden decir lo que piensan sobre las propuestas que se estén viendo. El juez tiene que resolver esas observaciones en el mismo momento, sin dejarlas para después. En pocas palabras, todo se tiene que hacer rápido y conforme a las reglas ya establecidas.
- Art. 104Si un adolescente no cumple sin una razón válida lo que el juez le ordenó (como reparar el daño o seguir ciertas reglas), el juez puede reunir a todas las partes en una junta para decidir si quita el beneficio de la suspensión del proceso. En esa junta, el juez tiene que resolver en el momento lo que corresponda. En vez de quitar el beneficio, el juez puede darle hasta seis meses más de plazo para cumplir, pero solo una vez. Y aunque se quite la suspensión, eso no impide que el adolescente pueda ser declarado inocente o que reciba una medida que no sea ir a la cárcel.
- Art. 105El artículo dice que si un adolescente tiene una suspensión condicional del proceso (es decir, le dieron la oportunidad de evitar el juicio si cumple ciertas reglas y un plazo) y luego lo detienen por otro delito diferente, se pausan esas reglas y el plazo mientras esté en la cárcel. Cuando recupere su libertad, las reglas y el tiempo vuelven a correr. Pero si está siendo investigado por otro delito pero no está preso, entonces tiene que seguir cumpliendo con las condiciones sin que se detengan.
- Art. 106Este artículo habla del proceso legal para adolescentes que cometen un delito. Su objetivo es descubrir si realmente ocurrió un hecho que la ley considera delito, si el adolescente fue quien lo hizo o ayudó a hacerlo, y qué tan responsable es. Si se comprueba su participación, se le aplicarán medidas especiales (no castigos como a adultos) según lo que dice esta ley. Todo el proceso debe enfocarse en educar y ayudar al adolescente a reintegrarse a la sociedad, no solo en castigarlo.
- Art. 107La ley dice que meter a un adolescente a un centro de internamiento debe ser lo último que se haga y solo cuando no haya otra opción. Antes de eso, los jueces deben buscar otras medidas más ligeras, como vigilancia o prohibiciones, para que el adolescente cumpla su proceso sin estar encerrado. Si al final se decide que debe estar privado de su libertad, tiene que ser por el menor tiempo posible. En pocas palabras, se busca no quitarle la libertad a menos que sea estrictamente necesario y por el rato más corto que se pueda.
- Art. 108El artículo dice que, en el juicio para adolescentes, los plazos (los tiempos límite para hacer algo) son obligatorios y no se pueden alargar. Como son perentorios, si se te pasa el tiempo, ya no podrás hacer lo que debías. Además, los jueces pueden trabajar en días festivos o fines de semana, y a cualquier hora, para atender el caso de un adolescente. Esto es para que el proceso sea rápido y no se detenga por días no laborables.
- Art. 109Si un adolescente comete un delito, hay un tiempo límite para que el gobierno lo investigue y lo castigue. Ese tiempo depende de la edad que tuviera cuando cometió el delito: si es del Grupo I (los más chicos), máximo un año; del Grupo II, máximo tres años; del Grupo III, máximo cinco años. En cualquier otro caso no especificado, el plazo es de solo un año. Ojo: si el delito es sexual o de trata contra niñas, niños o adolescentes, el tiempo para investigar empieza a correr hasta que la víctima cumpla 18 años.
- Art. 110Este artículo habla sobre cuándo se pueden juntar o separar los juicios que le hacen a un mismo adolescente. Si al mismo chavo le están siguiendo varios procesos legales, el juez puede decidir unirlos en uno solo o separarlos, y eso lo hará siguiendo las reglas del Código Nacional. Cuando se juntan los procesos y se ordenan medidas para el adolescente, el juez debe decir cuáles son esas medidas. Si se separan los procesos y en varios de ellos se dictan medidas, al momento de cumplirlas se debe seguir lo que dice el Libro Cuarto de esta ley.
- Art. 111Cada adolescente que haya participado en un delito tiene su propio reloj de prescripción, es decir, el tiempo que la ley da para que se le pueda juzgar. Ese plazo corre, se pausa o se reinicia de manera independiente para cada uno, sin importar lo que pase con los demás. Si se juntan varios casos en un mismo juicio, cada delito sigue su propio plazo para que el gobierno pueda actuar, según lo que le toque a cada quien.
- Art. 112Si un adolescente que fue sentenciado a estar encerrado (por ejemplo, en un centro de reclusión) se escapa, el tiempo que debe pasar para que ya no puedan castigarlo por esa fuga se calcula así: se suma el tiempo que le faltaba para cumplir su condena más una cuarta parte de la condena completa que le habían dado. Pero ojo, ese plazo nunca puede ser menor a un año, aunque falte menos tiempo. En pocas palabras, si se fuga, el reloj para que prescriba su castigo se alarga.
- Art. 113Si durante un juicio o proceso se descubre que la persona acusada de cometer un delito ya tenía 18 años o más cuando lo hizo, el juez o fiscal especializado en adolescentes debe dejar el caso. Tiene que mandarlo inmediatamente a la autoridad que atiende a adultos. Si el caso ya está en manos de un juez, alguien puede pedirle que se declare incompetente, y después de una audiencia lo enviará al juez que sí le toca. Por otro lado, si durante el proceso se comprueba que la persona acusada tenía menos de 12 años cuando hizo el delito, no puede ser juzgada. En ese caso, queda bajo el cuidado de quien debe cuidarla legalmente, y se le avisará a la Procuraduría de Protección para que actúe según lo que marca la ley general.
- Art. 114Este artículo dice que si un asunto se manda de un juzgado a otro porque no era el correcto para tratarlo, todas las declaraciones, pruebas y documentos que ya se hicieron siguen siendo válidos. Esto aplica tanto si el caso pasa al juzgado de adolescentes como al de adultos, siempre y cuando no vayan en contra de lo que busca esta ley ni violen los derechos humanos del adolescente. En otras palabras, no se empieza desde cero solo por el cambio de juzgado.
- Art. 115En este artículo se dice que en los juicios se pueden usar herramientas como computadoras, internet o plataformas digitales para hacer trámites legales, siempre y cuando estén autorizadas por el Código Nacional. Es decir, si hay un juicio, puedes mandar documentos, notificaciones o hacer audiencias por medios electrónicos en lugar de ir al juzgado en persona. Esto aplica para todo tipo de pasos dentro del proceso legal. Lo importante es que solo se vale usar los sistemas que la ley ya tenga aprobados.
- Art. 116Si en un delito están metidos tanto adolescentes (menores de 18 años) como adultos, el proceso legal se va a hacer por separado para cada grupo. Los adolescentes van a ser juzgados por un juez especializado en menores, mientras que los adultos van a ir con el juez que normalmente lleva casos de personas mayores de edad. Esto es para que cada quien sea tratado según las reglas que le corresponden por su edad.
- Art. 117Desde que un adolescente es vinculado a proceso (es decir, cuando un juez le avisa que ya hay pruebas para investigarlo formalmente) hasta que le dicen la sentencia, no deben pasar más de seis meses. Si el plazo se pasa, el caso no puede continuar así nomás. La única excepción es que el propio adolescente pida que el tiempo sea más largo porque le conviene, por ejemplo, para preparar mejor su defensa.
- Art. 118El proceso para adolescentes que cometen delitos se divide en las mismas etapas que están en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En todo momento se aplican las reglas especiales de esta ley para adolescentes, y si algo no está dentro, se usa como apoyo lo que dice el Código Nacional. Las medidas cautelares son reglas temporales —como no salir de la ciudad o presentarse periódicamente— que se le pueden imponer al adolescente mientras dura el proceso, sin que esto signifique que ya es culpable. Estas medidas buscan asegurar que el chavo no se escape, que no entorpezca la investigación o que no vuelva a cometer un delito antes de que termine el juicio.
- Art. 119El artículo 119 dice que un juez solo puede ponerle medidas de seguridad a un adolescente acusado de un delito si el Ministerio Público (el que acusa) o la víctima lo piden. Estas medidas, como tener que presentarse seguido ante una autoridad, no salir de la ciudad, usar un brazalete electrónico o incluso estar encerrado en un centro, son temporales mientras dura el proceso. El juez debe explicarle al adolescente, en palabras claras, qué tiene que hacer y qué pasa si no cumple. Si el joven promete portarse bien y seguir el proceso, el juez puede quitarlas o cambiarlas en cualquier momento. Además, si al final sale inocente, todas las medidas se cancelan automáticamente.
- Art. 120Cuando un juez te ponga una medida cautelar (como no salir de la ciudad o dejar dinero como garantía), solo puede hacerlo para asegurarse de que te presentes a tus citas, proteger a la víctima o a los testigos, o evitar que entorpezcas el proceso. Además, el juez tiene que usar la medida menos pesada posible, que sea adecuada y justa según tu caso. Si eres mayor de edad y tienes bienes o cuentas bancarias propias, entonces te pueden aplicar medidas como dar una fianza, embargarte cosas o congelar tus cuentas. El juez decide cuánto dinero tienes que dar como garantía, tomando en cuenta tus características y que sea suficiente para que cumplas con tus obligaciones. La garantía la puedes dar tú, tus papás o quien sea responsable de ti, o incluso otra persona, siguiendo las reglas de fianzas de tu estado. A esa persona que sale de fiador, el juez le explica en persona las consecuencias si tú no cumples.
- Art. 121Cada mes, el juez debe revisar si todavía es necesario que alguien esté en la cárcel antes de que lo sentencien. Esto se hace en una audiencia, donde se analiza si siguen existiendo las razones por las que lo metieron al bote. Si ya no hay peligro, el juez puede cambiarlo por una medida más suave, como firmar periódicamente o no acercarse a ciertas personas. Es como un chequeo obligatorio para que nadie esté preso sin motivo.
- Art. 122A los adolescentes menores de 14 años nunca se les puede meter al bote antes del juicio, ni siquiera como medida temporal. Para los mayores de 14 años, solo se puede usar el internamiento preventivo en casos muy especiales, cuando el delito sea muy grave y no haya otra forma de asegurar que se presenten al juicio o de proteger a la víctima o a la comunidad. El Ministerio Público (el que acusa) debe proponer primero otras opciones que no sean encerrarlos, y si no, explicar por qué no funcionan. La prisión preventiva para adolescentes dura máximo 5 meses; si en ese tiempo no hay sentencia, los sueltan de inmediato, aunque pueden ponerles otras reglas como firmar seguido. Además, no aplican los delitos donde la Constitución obliga a mantener presa a una persona sin fianza, y el lugar donde estén antes del juicio debe ser distinto a donde cumplen su castigo si los sentencian.
- Art. 123Cuando un adolescente está detenido de manera preventiva (es decir, antes de que se le juzgue), la ley dice que su caso debe atenderse lo más rápido posible. Tanto el Ministerio Público (la fiscalía) como los jueces tienen la obligación de darle máxima prioridad a esos trámites. La idea es que el tiempo que pase internado sea el mínimo necesario, sin retrasos ni vueltas innecesarias.
- Art. 124Hay un grupo de personas, la Autoridad de supervisión, que se encarga de vigilar que los adolescentes cumplan con las medidas que les impusieron, como no salir de la ciudad o presentarse a firmar, pero sin tener que estar en la cárcel. También vigilan que cumplan con las reglas de la suspensión condicional del proceso y con los acuerdos preparatorios (que son como planes para reparar el daño antes de llegar a juicio). Para hacer su trabajo, este grupo tendrá áreas especializadas y el dinero que necesiten según su presupuesto. Las reglas para supervisar la suspensión condicional del proceso son las que ya están escritas en el Código Nacional.
- Art. 125Está prohibido aplicar el arraigo a cualquier persona adolescente, sin importar el motivo. El arraigo es cuando te detienen y te tienen en un lugar por tiempo largo antes de ir a juicio. Esta regla dice que los adolescentes no pueden pasar por eso. Así que si eres menor de edad, no te pueden aplicar esta medida bajo ninguna circunstancia.
- Art. 126Si detienen a un niño o niña menor de 12 años, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) debe avisar de inmediato a sus papás, tutores o a quienes tengan su cuidado legal. También tiene que notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (la oficina que cuida los derechos de los menores). Esta procuraduría revisará si es necesario aplicar el proceso para proteger al niño y devolverle sus derechos, según lo que dice el artículo 123 de la Ley General o las leyes de tu estado. En pocas palabras: la ley obliga a dar aviso rápido y a buscar que el menor esté seguro y con su familia si es posible.
- Art. 127El Ministerio Público (el que investiga delitos) puede decidir cerrar un caso de varias maneras. Puede no investigar desde el principio, no llevar el caso a juicio, guardarlo para después o usar criterios de oportunidad (como perdonar el delito si es leve o si la víctima acepta un acuerdo). Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen esta Ley y el Código Nacional. En palabras simples, el Ministerio Público tiene opciones para decidir si sigue o no con una investigación.
- Art. 128Si un adolescente comete una falta que no lastima a nadie ni pone en peligro grave a otra persona o sus derechos, el Ministerio Público (el fiscal) puede decidir no meterlo a un proceso judicial. Esto aplica cuando esa conducta se vea como parte de su crecimiento y aprendizaje, no como algo grave o riesgoso. Es como si te dieran una segunda oportunidad para corregir el error sin que te castiguen de por medio, porque entienden que aún estás formándote.
- Art. 129Si un adolescente es sorprendido cometiendo un delito en el momento exacto, lo pueden detener aunque no haya una orden de un juez. Quien lo detenga debe llevarlo de inmediato a la autoridad más cercana, y esa autoridad tiene que entregarlo al Ministerio Público sin demora. El policía que hizo la detención debe reportar por escrito cómo ocurrió todo desde el principio. El Ministerio Público revisará el caso y decidirá si deja libre al adolescente, le da una segunda oportunidad con algún programa educativo, o si necesita imponerle una medida cautelar como no salir de la ciudad. En cualquier caso, debe avisar rápido al abogado del adolescente y considerar llevarlo ante un juez antes de que se cumplan 36 horas.
- Art. 130Cuando atrapan a un adolescente cometiendo un delito en pleno acto (a eso se le llama flagrancia), el Ministerio Público tiene máximo 36 horas para llevarlo ante un juez. Pero si la investigación necesita más tiempo por ser complicada, pueden usar el plazo completo que marca la Constitución. En cambio, si el adolescente es detenido porque ya había una orden de aprehensión o de comparecencia, deben presentarlo al juez de inmediato, sin demoras.
- Art. 131El Ministerio Público (el que investiga el delito) tiene que pedirle al juez un tiempo para terminar su investigación, antes de que acabe la primera audiencia. El juez le dará un plazo máximo de tres meses contados a partir del día en que se dicta el auto de vinculación a proceso (cuando oficialmente se inicia el juicio). Ese plazo puede ser más corto si el caso no es muy complicado. Además, el juez es quien decide en audiencia la fecha exacta en que se termina ese tiempo o si se puede alargar.
- Art. 132El plazo de investigación se termina cuando se cumple la fecha límite, pero si el ministerio público o el acusado necesitan más tiempo, pueden pedirle al juez una prórroga antes de que se acabe el plazo. Esa solicitud tiene que explicar por qué se necesita más tiempo, y el juez puede dar hasta un mes extra, pero no más. Si nadie pide la prórroga a tiempo, la investigación se cierra automáticamente. En pocas palabras, tienes que pedir más tiempo antes de que se venza el plazo, con una razón válida, y el juez decide si te da hasta 30 días más.
- Art. 133Cuando la investigación de un delito ya termina, el Ministerio Público (el fiscal) tiene 5 días para decidir si acusa a alguien, pide suspender el proceso o lo cierra. Si no hace nada en ese tiempo, el juez le avisa al jefe del fiscal para que dé una respuesta en 3 días. Si el jefe tampoco dice nada, el juez ordena que se cierre el caso de manera definitiva, sin que nadie sea juzgado.
- Art. 134En este artículo se explica que el proceso para adolescentes se divide en dos partes: una escrita y una oral. La parte escrita solo sigue las reglas de este capítulo, mientras que la parte oral también usa las reglas del Código Nacional si algo no está cubierto aquí.
- Art. 135La etapa intermedia es como el momento en que se prepara todo para el juicio. Aquí se deciden qué pruebas van a presentarse y se aclaran los puntos que realmente están en desacuerdo entre las partes. Esta etapa tiene dos partes: una escrita, que empieza cuando el Ministerio Público (el fiscal) presenta su acusación por escrito, y otra oral, que comienza con una audiencia (una reunión formal frente al juez) y termina cuando el juez da la orden para iniciar el juicio. En pocas palabras, es el paso antes del juicio donde se organizan las pruebas y se define lo que se va a discutir.
- Art. 136Cuando el Ministerio Público (el fiscal) termina de investigar y cree que tiene suficientes pruebas para acusar a un adolescente, presenta un escrito llamado acusación. Este documento debe ser muy claro y explicar quién es el acusado, quién es su abogado, quién es la víctima, y exactamente qué pasó, dónde y cuándo, además de señalar qué delito fue. También tiene que incluir las pruebas que se van a usar, cuánto se pide de reparación del daño, qué castigo se solicita, y si se puede terminar el proceso antes. Solo se puede acusar por lo que ya estaba en el auto de vinculación, aunque se le pueda cambiar el nombre al delito.
- Art. 137Si eres la víctima de un delito (es decir, la persona que sufrió el daño) y ya te notificaron el escrito de acusación contra el adolescente, tienes 5 días para revisar ese documento y señalar por escrito cualquier error o cosa que le falte, y pedir que lo corrijan. También puedes ofrecer pruebas que ayuden a complementar la acusación del Ministerio Público, o pruebas para demostrar cuánto fue el daño que te causaron y cuánto vale. Todo lo que presentes, el juez se lo notificará al Ministerio Público y al adolescente o su defensor al día siguiente. Después, el Ministerio Público tendrá 3 días para dar su opinión sobre lo que tú propusiste.
- Art. 138Después de que se cumplan los plazos del artículo anterior, el adolescente acusado y su abogado tienen 5 días hábiles para responder por escrito a la acusación. Esa respuesta se debe entregar al Juez de Control, y en ella pueden hacer varias cosas: señalar si hay errores en los documentos de la acusación, pedir que se junten o separen los casos, presentar defensas legales anticipadas, o dar sus argumentos y pruebas para el juicio. El Juez tiene 48 horas para avisar a todas las partes sobre esta respuesta.
- Art. 139Cuando te detengan siendo adolescente, o antes de que hables por primera vez con el Juez, tú y tu abogado tienen derecho a ver todos los documentos, fotos, videos o evidencias que tenga la Fiscalía sobre tu caso. También pueden pedir copias gratis y visitar los lugares o revisar los objetos relacionados con la investigación, todo para que puedas preparar bien tu defensa a tiempo. Por el otro lado, tu abogado también tiene que compartir con la Fiscalía y las otras partes las copias de las pruebas que quiera usar en tu defensa, como documentos o videos. Si se trata de un perito (un experto en algún tema), tu abogado debe avisar que lo va a presentar desde el momento en que entrega las otras pruebas, y el informe de ese perito debe darlo a conocer a más tardar en la audiencia intermedia, que es una cita ante el Juez antes del juicio.
- Art. 140Una vez que la defensa ya respondió a la acusación (dentro del tiempo que tenía para hacerlo), el Juez de Control va a fijar un día para la audiencia intermedia. Esa audiencia se tiene que realizar en un plazo de entre 3 y 5 días después de que se fijó la fecha. En otras palabras, no puede ser antes de 3 días ni después de 5 días.
- Art. 141Cuando el Ministerio Público (la fiscalía) acusa a un adolescente por varios delitos, el Juez puede juntar todos esos casos en un solo juicio para ahorrar tiempo, siempre que sea justo para el acusado y no le afecte su derecho a defenderse. Esto solo se hace si los delitos están relacionados entre sí, son contra la misma persona o se pueden probar con las mismas pruebas. Por otro lado, si en una misma acusación hay varios delitos o diferentes adolescentes involucrados, el Juez puede separarlos en juicios distintos. Esto pasa cuando llevarlos todos juntos complicaría mucho el proceso o afectaría la defensa de alguien, pero cuidando que no haya riesgo de que las decisiones de diferentes juicios se contradigan.
- Art. 142El juicio se va a hacer hablando en voz alta, no por escrito. Se lleva a cabo a puerta cerrada, o sea, sin que entre el público, y solo pueden estar las personas que participan directamente en el juicio. Pero si el adolescente que está siendo juzgado pide que sea público, se puede abrir, aunque el tribunal puede ponerle límites. Todo esto debe seguir las reglas del Código Nacional para esa etapa del juicio.
- Art. 143Cuando termina el juicio, los jueces deciden si el adolescente es culpable o no, basándose en lo que dice la ley. Ellos revisan todas las pruebas que se presentaron durante el juicio, pero solo pueden tomar en cuenta aquellas que se obtuvieron de manera legal y se exhibieron correctamente. Para declarar a alguien culpable, los jueces deben estar completamente seguros de que el adolescente cometió el delito; si tienen cualquier duda, tienen que declararlo inocente. Además, no pueden condenar a un adolescente solo por lo que él mismo haya dicho, necesitan más pruebas.
- Art. 144El juez ordena una pausa en el juicio para poder decidir si el acusado es culpable o inocente. Solo si el caso es muy complicado o tiene situaciones especiales, el juez puede retrasar la decisión hasta 24 horas. Esta pausa se llama 'receso' y sirve para que el juez analice bien todo lo que se dijo. Después de ese tiempo, el juez debe dar a conocer su veredicto.
- Art. 145**Para chavos de 12 a 13 años:** Si cometes una falta a esa edad, no te pueden meter a la cárcel ni a un centro de internamiento. Lo máximo que te pueden poner es una sola medida, como servicio comunitario o libertad asistida, y solo por un año. **Para adolescentes de 14 a 17 años:** De los 14 a los 17 años, un juez puede imponer hasta dos medidas al mismo tiempo, como combinación de cárcel y otras sanciones, pero solo si son compatibles y no se pasan del tiempo máximo permitido. **Límites por edad:** Si tienes entre 14 y 15 años, el castigo más largo que te pueden dar es de 3 años. Si tienes 16 o 17 años, el máximo es de 5 años. La cárcel solo se usa como último recurso y por el menor tiempo posible. **Casos graves:** Para delitos muy serios como homicidio calificado, secuestro o trata de personas, el internamiento puede durar hasta 5 años. Y si alguien intenta cometer un delito pero no lo logra (tentativa), no le pueden imponer cárcel. **Nota importante:** Siempre se aplican las reglas según la edad que tenías cuando hiciste la falta, no la que tengas al momento del juicio.
- Art. 146Si una persona adolescente ayudó en un delito, pero no fue quien lo cometió directamente, no le pueden dar el castigo más grande. Solo le pueden imponer hasta el 75% del tiempo máximo de cárcel que le tocaría según su edad. Por ejemplo, si el castigo máximo son 10 años, a quien solo ayudó le tocaría hasta 7 años y medio. Esto aplica cuando ayudó a propósito, cuando prometió ayudar antes del delito y lo hizo después, o cuando participó sin ponerse de acuerdo y no se sabe qué hizo exactamente cada quién.
- Art. 147Si un adolescente comete varios delitos (por ejemplo, robo y lesiones), solo le pueden dar la sanción más alta de cárcel por el delito más grave, y ya no lo castigan con más cárcel por los otros delitos. Pero el juez sí puede ponerle otras sanciones que no sean cárcel, como trabajo comunitario o asistir a cursos, por los delitos que quedaron sin castigo de cárcel. La cárcel que le impongan no puede pasarse del tiempo máximo que dice la ley, según la edad que tenía cuando cometió el delito. Además, hay personas que también pueden ser consideradas responsables aunque no sean los autores directos, como las que ayudan a propósito, las que prometen ayudar después del delito, o las que participan sin ponerse de acuerdo y no se sabe qué hizo cada quién.
- Art. 148Cuando un juez va a decidir qué castigo le toca a un adolescente que cometió un delito, debe tomar en cuenta varias cosas para que la decisión sea justa: la edad del chavo, su situación familiar, económica y social, si está en una situación de vulnerabilidad, qué tan grave fue lo que hizo, si él participó directamente o solo ayudó, y si ya intentó reparar el daño. También debe considerar si el castigo que va a poner es algo que el adolescente realmente pueda cumplir. Además, la ley dice que, siempre que sea posible, debe evitarse mandarlo a un centro de internamiento (como un reformatorio), especialmente si la chica está embarazada, si es mamá y la única que cuida a su hijo, o si su hijo tiene una discapacidad.
- Art. 149Este artículo dice que si una persona de entre 12 y menos de 14 años comete un delito por órdenes de alguien que tiene control o autoridad sobre ella (como un papá, un hermano mayor o un jefe), y no sabía que lo que hacía estaba mal, entonces no se le considera responsable. Pero si sabía que era un delito y aún así lo hizo, le van a dar una advertencia formal. En los dos casos, le van a dar pláticas en grupo y actividades similares para que aprenda a distinguir lo malo y refuerce sus valores.
- Art. 150Una vez que se comprueba que un adolescente fue responsable de lo que se le acusó, se organiza una cita en el juzgado para decidir su castigo, donde se pueden presentar pruebas. Esta cita debe hacerse dentro de los 3 días siguientes a que se anuncie la decisión, pero puede alargarse hasta 3 días más si el adolescente o su abogado lo piden. Al terminar el debate, el juez decide qué medidas aplicar al adolescente y cómo reparar el daño a la víctima, si es necesario. El juez le explica al adolescente, de manera clara y sencilla, el castigo, por qué lo eligió, cómo se va a cumplir, qué pasa si no lo cumple y qué beneficios tiene cumplirlo. El juez solo puede imponer hasta dos medidas al mismo tiempo, más la reparación y una llamada de atención, siempre que sean compatibles y puedan aplicarse juntas, no una tras otra.
- Art. 151Cuando un juez dé una sentencia para un adolescente, debe escribirla en palabras bien fáciles de entender para que el chavo sepa de qué se trata. Además de lo que ya dice la ley general, la sentencia tiene que incluir cuál sería el castigo más pesado que le aplicarían si no cumple con lo que se le ordenó. También debe decir cuál es el castigo más suave con el que podrían cambiarle la medida que le impusieron, por si se porta bien o cumple ciertas condiciones.
- Art. 152Después de que un juez decida si un adolescente es culpable o inocente, se debe hacer una junta en menos de tres días para decirle a todos cuál fue la decisión. Al final de esa junta, se les entrega una copia de la sentencia tanto a los involucrados como a la víctima. En esa junta pueden estar el adolescente, su abogado, sus papás o tutores, y el Ministerio Público (que es el que acusa). Si nadie llega, ya no se lee la sentencia y se considera que todos están enterados. Cuando la sentencia sea definitiva y diga que el adolescente es culpable, el Tribunal debe llevarlo sin demoras ante el Juez que vigilará el cumplimiento de su sanción.
- Art. 153El artículo 153 dice que cuando un adolescente comete un delito, el castigo no es para perjudicarlo, sino para ayudarlo a reintegrarse a la sociedad y a ejercer sus derechos. También busca que repare el daño que le causó a la víctima. Para lograrlo, se debe tomar en cuenta su situación personal, familiar, escolar, laboral y en su comunidad. El juez y las autoridades deben asegurarse de que el castigo cumpla con estos objetivos, y no puede durar más de lo que marca la ley, aunque sí se puede acortar o cambiar por algo más beneficioso para el adolescente.
- Art. 154Este artículo dice que, para ayudar a un adolescente a reintegrarse y reinsertarse después de una sanción, se deben seguir estos pasos: respetar todos sus derechos, ayudarlo a crecer como persona, tomarlo en cuenta y escuchar su opinión al hacer su plan de actividades, reducir al mínimo los daños que la sanción pueda causarle en el futuro, y fortalecer sus lazos con la familia y la sociedad, siempre que eso no vaya contra sus derechos.
- Art. 155El artículo 155 explica los tipos de castigos que un juez puede imponer a los adolescentes que cometen delitos. Estos castigos se dividen en dos grupos: los que no implican meter al adolescente en un centro de detención, como una llamada de atención, hacer trabajo comunitario, no poder salir del país o pedirle a la familia que lo vigile más de cerca. El segundo grupo son los que sí limitan su libertad, como tener que quedarse en su casa, ir solo a ciertas horas a un centro o ser internado todo el tiempo. El juez puede combinar varios castigos al mismo tiempo, siempre y cuando sean compatibles entre sí, y en todos los casos el adolescente también tiene la obligación de reparar el daño que le causó a la víctima.
- Art. 156Cuando un adolescente comete una falta, para decidir su castigo no se toma en cuenta si ya había cometido otra falta antes. Aunque haya reincidido, no se le pueden aplicar reglas más duras por eso. Tampoco se le puede llamar "delincuente habitual", como si fuera un adulto. Esto significa que cada falta se juzga por separado, sin arrastrar culpas del pasado al momento de decidir la sanción.
- Art. 157El artículo 157 dice que cuando un adolescente comete una falta, el juez le llama la atención de forma seria y clara, para que entienda que lo que hizo está mal y que debe respetar las reglas de la familia, la comunidad y la sociedad. Además, el juez también tiene que hablar con los papás o responsables del adolescente para explicarles lo que pasó y pedirles que ayuden a que el joven se comporte mejor. La amonestación no es un regaño cualquiera, sino que debe ser directa para que el adolescente entienda bien el daño que causó a la víctima y a los demás.
- Art. 158El juez te va a llamar la atención de forma seria y clara, advirtiéndote que no vuelvas a cometer un delito. Te va a dejar bien claro que, si lo haces de nuevo, te van a aplicar un castigo más fuerte. Es como una advertencia formal para que te portes bien y no reincidas. No te va a pasar nada grave en ese momento, pero quedas en aviso.
- Art. 159Aquí está la explicación en lenguaje simple: Si un adolescente de 15 años o más comete un delito, el juez puede ordenarle que haga servicio comunitario gratis. Esto significa que debe trabajar sin paga en lugares como hospitales, escuelas, parques, bomberos o la Cruz Roja, ayudando a la comunidad. Las tareas deben ser adecuadas a su edad y habilidades, no pueden poner en riesgo su salud física o mental, y no deben afectar su escuela, trabajo ni otras responsabilidades. El servicio dura entre 3 meses y 1 año, con máximo 8 horas por semana, preferiblemente en su localidad donde vive. Al hacer este servicio, el adolescente no se vuelve empleado del gobierno ni de la institución donde ayuda.
- Art. 160Cuando un adolescente comete una falta, el juez puede ordenarle que asista a pláticas o talleres en grupo con especialistas. La idea es que el chavo aprenda a portarse mejor y tenga una actitud más positiva hacia los demás y su entorno. Estas sesiones no pueden durar más de dos años, y el adolescente tiene que empezar a asistir a más tardar un mes después de que se lo ordenen.
- Art. 161El juez (que es la autoridad del tribunal) puede dar por hecho que el daño ya está reparado si así lo dice la sentencia y si la persona que salió lastimada está conforme. En los casos que aplique, si la víctima acepta esa reparación, ya no puede pedir una indemnización por fuera del juicio (eso es lo que llaman "responsabilidad extracontractual", es decir, un pago por daños que no vienen de un contrato).
- Art. 162Este artículo habla de una medida para adolescentes que cometieron una falta, pero sin meterlos a la cárcel. Se llama "libertad asistida" y significa que el chavo o la chava debe asistir a programas de formación, como clases de la escuela, talleres de oficios, deportes o actividades culturales. Todo esto lo va a supervisar una persona encargada de seguirlo y ayudarlo, junto con otros especialistas. El juez decide por cuánto tiempo tiene que cumplir con esto, pero nunca puede ser más de dos años. Además, se busca que los programas estén cerca de su casa para que sea más fácil para él y su familia. La idea es motivarlo a que estudie o aprenda algo útil, y no que termine en un centro de internamiento.
- Art. 163La estancia domiciliaria es una medida para que el adolescente viva en su casa con su familia. Si no es posible o no es buena idea que esté en su domicilio, puede quedarse en casa de algún familiar. Si no hay ningún familiar disponible, el juez puede ordenar que viva en una casa o institución pública o privada que sea adecuada para cuidarlo. Esta medida no debe impedir que el adolescente vaya a la escuela o al trabajo. Las autoridades evalúan si la familia puede hacerse responsable, y esta medida dura máximo un año.
- Art. 164El internamiento (meter a un adolescente a un centro de detención especial) solo se usa como último recurso y por el menor tiempo posible, únicamente para jóvenes de 14 a 18 años (grupos II y III) a los que ya se les comprobó un delito. El juez debe pensarlo bien y solo aplicarlo cuando no haya otra opción. El adolescente irá a un lugar exclusivo para su edad, donde se buscará que haga actividades en grupo para que la convivencia sea lo más parecida a estar en libertad. Esta medida solo se permite para delitos muy graves, como secuestro, trata de personas, terrorismo, extorsión con pandilla, narcotráfico, posesión de armas del ejército, homicidio doloso (incluyendo feminicidio), violación, lesiones que pongan en riesgo la vida o dejen incapacidad permanente, y robo con violencia física.
- Art. 165Cuando a un adolescente le imponen una medida de internamiento, el tiempo que ya haya pasado encerrado de manera preventiva se debe contar como parte de su castigo. Es decir, si estuvo detenido antes del juicio, esos días se descuentan de la duración total que tenga que cumplir. Así no se queda más tiempo del necesario por haber estado en prisión preventiva.
- Art. 166Este artículo protege a los adolescentes que no cumplen con una sanción, pero solo si el Estado no ha hecho su parte. O sea, si el gobierno no creó ni organizó los programas necesarios para dar seguimiento, supervisar y atender a los adolescentes sancionados, entonces no se les puede echar la culpa a ellos. Además, deja claro que no cumplir con esas sanciones no se considera un delito. En pocas palabras, no puedes castigar a un adolescente por no hacer algo que el gobierno nunca puso a su alcance.
- Art. 167El "semi-internamiento" es una medida que un juez le impone a un adolescente que cometió una falta, pero sin encerrarlo todo el día. Básicamente, el chavo o la chava tiene que vivir en un centro especial solo los fines de semana o días festivos, según lo que decida el juez, y el resto del tiempo puede seguir con su vida normal. Mientras está en el centro, debe cumplir con un plan de actividades como estudiar, trabajar o hacer cosas recreativas, y si no lo hace, le tienen que avisar a sus papás o responsables. Esta medida no puede durar más de un año, y el lugar donde pasa los fines de semana debe estar separado del de los adolescentes que están encerrados todo el tiempo.
- Art. 168Las decisiones de un juez solo se pueden impugnar usando los mecanismos que ya están escritos en el Código Nacional y en esta Ley, no hay más opciones. Solo puede quejarse de una decisión quien tenga permiso de la ley para hacerlo y además se sienta perjudicado por lo que el juez resolvió. En los juicios penales solo existen dos formas de inconformarse: el recurso de revocación (pedirle al mismo juez que corrija su error) y el recurso de apelación (llevar el caso a un juez de mayor jerarquía para que lo revise).
- Art. 169Puedes presentar una queja ante el Consejo cuando un juez no realice algún paso obligatorio del juicio dentro del tiempo que marca la ley. Cualquier persona involucrada en el proceso puede hacerlo, y esto no evita que el juez tenga otras consecuencias legales por su falta. El Consejo tiene máximo tres días para atender y resolver tu queja. Si el juez recibe la queja, tiene 24 horas para corregir su error o explicar por escrito por qué no lo hizo. Luego el Consejo decide en 48 horas si el juez sí falló; si es así, le ordena hacer lo que omitió y lo sanciona si desobedece, pero solo le pide que realice el acto, sin decirle cómo debe hacerlo.
- Art. 170En el juicio penal, a veces el juez toma decisiones simples o de pura rutina (como fijar fechas) que no requieren un análisis profundo. Si no estás de acuerdo con una de esas decisiones, el artículo 170 te da el derecho de pedirle al mismo juez que la revise. Este recurso se puede usar en cualquier momento del proceso mientras el juez esté participando. El objetivo es que el juez se vuelva a fijar en su decisión y la cambie si es necesario, todo sin tanto rodeo.
- Art. 171El artículo 171 explica cómo presentar un recurso de revocación (es decir, pedirle al mismo juez que revise y cambie su decisión). Si la resolución que no te gusta se dio durante una audiencia, tienes que pedirlo en voz alta antes de que termine esa misma audiencia, y el juez debe responder al instante. Si la resolución se dio fuera de audiencia, tienes dos días hábiles después de que te notifiquen para meter un escrito explicando por qué pides la revocación. En ese caso, el juez normalmente decide rápido, pero si el asunto es muy complicado, puede antes escuchar a las otras partes en un plazo de dos días o hasta citar a una audiencia para resolver. La respuesta del juez debe darse de inmediato si fue oral, o dentro de tres días si fue por escrito.
- Art. 172Si un juez de control te da una resolución que no te parece, puedes apelar (pedir que otro juez la revise). Tienes 5 días para presentar la queja por escrito ante el mismo juez que tomó la decisión, contando desde que te notificaron. Si es una sentencia definitiva (la decisión final), tienes 7 días. En el escrito debes explicar por qué no estás de acuerdo y qué leyes crees que se violaron. Una vez que entregas tu apelación, el juez le dará copia a las otras partes para que respondan en 5 días y digan si están a favor o en contra.
- Art. 173Si tienes derecho a apelar una decisión de un juicio, puedes unirte a la apelación que ya presentó otra persona, siempre y cuando lo hagas dentro de los tres días siguientes de que te notifiquen. También debes cumplir con todos los requisitos que pide la ley para presentar una apelación. Al unirte, tienes que explicar por qué estás en desacuerdo con la decisión (eso se llama "formular agravios"). Después, las otras personas involucradas tendrán tres días para responder sobre tu adhesión.
- Art. 174Si presentas un recurso (como una queja legal), y dices que quieres explicar tus argumentos en persona, o si el Juez lo considera necesario, se programará una cita (audiencia) para hablar de eso. Esa cita será entre 5 y 15 días después de que termine el plazo para que las otras partes se sumen al recurso. Si las partes lo piden o el Juez lo ve bien, se fijará esa audiencia para que expliquen sus puntos de viva voz. La audiencia se debe realizar dentro de los 5 días siguientes a que se acepte el recurso.
- Art. 175Cuando alguien presenta una queja o recurso dentro de un proceso judicial para adolescentes, el juez puede tomar una decisión de inmediato, en una audiencia o por escrito, y tiene hasta tres días después de la audiencia para hacerlo. En esa decisión, el juez puede confirmar lo que ya se había dicho, cambiarlo, anularlo, o incluso ordenar que se repita el acto que causó la queja. Si el recurso es sobre pruebas que no dejaron presentar, el tribunal encargado dirá si esas pruebas sí se pueden usar o no, y se lo avisará al juez original para que actúe en consecuencia.
- Art. 176El artículo 176 explica qué es la etapa de ejecución, que es cuando ya se aplicó una sanción o un internamiento preventivo a un adolescente. En esta etapa se hacen todas las acciones necesarias para que la sanción se cumpla como se debe y para lograr lo que se busca con ella. También incluye todo lo relacionado con resolver cualquier problema o situación especial que surja mientras se cumple la sanción. En pocas palabras, es el proceso de asegurarse de que lo ordenado por el juez se lleve a cabo correctamente.
- Art. 177El Juez de Ejecución es el que vigila que todo se haga bien cuando aplican una sanción o un internamiento preventivo (meter a alguien antes del juicio). Él resuelve cualquier problema que surja durante ese proceso y se asegura de que se cumplan los objetivos de la ley. Ninguna otra autoridad, como un gobierno o una oficina administrativa, puede cambiar, reemplazar o terminar antes la medida que ordenó un juez. Solo el Órgano Jurisdiccional (los jueces) tiene ese poder.
- Art. 178En México, los tribunales federales y locales deben tener jueces especiales para vigilar que se cumplan las sanciones o el internamiento preventivo de los adolescentes. El juez que se encarga de esto es el que está en el mismo lugar donde el adolescente está cumpliendo su medida, sin importar de qué estado o tribunal venga la orden original. Si hay problemas por un traslado de un centro a otro, pueden resolver tanto el juez del centro donde estaba como el del nuevo, y el que primero reciba el asunto lo atiende. Cuando dos jueces no se pongan de acuerdo sobre quién debe llevar el caso, se sigue lo que dice el Código Nacional. Además, los Jueces de Ejecución tienen sus responsabilidades según las leyes locales y su territorio puede ajustarse con acuerdos generales.
- Art. 179El Juez de Ejecución se encarga de vigilar que un adolescente que fue castigado o está en prisión preventiva tenga todos sus derechos, como dice la Constitución y las leyes. También revisa que su castigo se cumpla tal como lo ordenó la sentencia, sin cambios raros. Si el adolescente encerrado tiene una enfermedad mental grave, el juez puede cambiarlo a un hospital o dejarlo al cuidado de un familiar o tutor. Además, resuelve problemas sobre cómo se aplica el castigo, si se puede cambiar o terminar, y obliga a que se pague el daño causado a la víctima. En todo momento, debe asegurarse de que el adolescente tenga quién lo defienda.
- Art. 180Este artículo dice que las autoridades de los centros de internamiento para adolescentes deben hacer todo lo necesario para que se cumplan las medidas que un juez ordenó. Si esas autoridades quieren cambiar las condiciones de la medida (como las reglas de estancia) y eso afecta los derechos del adolescente, primero necesitan que un juez lo revise y lo apruebe. La única excepción es cuando hay una emergencia que ponga en riesgo la seguridad del centro; ahí pueden actuar rápido, pero el juez debe revisarlo en menos de 24 horas. Además, todas las decisiones que tomen las autoridades deben explicar por escrito sus razones, y deben avisar de inmediato al adolescente, a su abogado, a sus papás o tutores y al Ministerio Público.
- Art. 181Las autoridades locales y federales pueden hacer acuerdos con empresas privadas o instituciones públicas especializadas. Esto lo hacen para asegurarse de que un adolescente cumpla la sanción que un juez le puso, pero siempre respetando sus derechos humanos. Básicamente, se busca que la sanción se cumpla de manera justa y sin maltratos.
- Art. 182Este artículo dice que los centros donde los adolescentes cumplen medidas, ya sea en prisión preventiva o como castigo, deben crear un expediente electrónico para cada uno. Ese expediente es como un archivo digital que guarda información importante, como los datos del adolescente, la fecha en que empieza y termina su medida, su estado de salud física y mental, y cómo se ha portado durante el proceso. También incluye el plan que se hace para su cumplimiento, las copias oficiales de la resolución del juez y cualquier otro detalle relevante sobre el adolescente.
- Art. 183Cuando a una persona le tocan varias sanciones al mismo tiempo, primero se revisa si se pueden cumplir todas juntas. Si sí se pueden aplicar al mismo tiempo, se hacen de forma simultánea. Pero si son incompatibles, es decir, que no se pueden cumplir a la vez, entonces se cancelan las sanciones menos importantes. Esto aplica solo para medidas de sanción, no para penas de cárcel comunes.
- Art. 184Si una persona recibe una sanción de un juez de adolescentes y también una sentencia de un juez penal, solo aplica la que puso el juez penal. La sanción del juez de adolescentes se da por terminada para que la persona cumpla la pena más importante. Esto evita que alguien tenga que cumplir dos castigos al mismo tiempo. Solo se toma en cuenta la pena del juicio penal.
- Art. 185La autoridad puede pedirles a los papás o tutores de un adolescente que lo apoyen mientras cumple una sanción. Para que puedan hacerlo, la autoridad debe asegurarse de que tengan acceso a programas de capacitación, escuelas para padres, ayuda contra el alcoholismo o las drogas, atención médica y cursos de orientación. También puede ofrecer cualquier otro programa que ayude a los padres a contribuir al desarrollo completo del adolescente.
- Art. 186Los encargados de vigilar el castigo de un adolescente (como en un centro de rehabilitación) deben hablar seguido con sus papás o tutores, al menos una vez al mes. Tienen que contarles cómo va el plan especial que se hizo para ese joven, si ha cambiado, si hay problemas o si está funcionando bien. Solo pueden evitar dar esa información si creen que contarla podría lastimar al adolescente. En esos casos raros, sí pueden no informar a la familia.
- Art. 187Si un adolescente es sentenciado a una sanción que necesita seguimiento, se debe hacer un plan especial solo para él. Ese plan debe cumplir con lo que el juez ordenó, considerando sus necesidades y posibilidades. Además, debe ayudarlo a seguir estudiando en el nivel que le toque. También es obligatorio escuchar lo que el adolescente (y quien lo cuida) tenga que decir sobre el plan. Por último, el plan debe enseñarle a resolver problemas sin violencia y a respetar los derechos humanos.
- Art. 188El Plan Individualizado de Ejecución es como un plan a la medida para cada adolescente que cometió una falta y recibió una sentencia. Ahí se escriben sus datos personales, las medidas que le impusieron y los objetivos que se quieren lograr para que se reintegre a la sociedad. También se detallan las actividades que va a hacer, como estudiar, hacer deporte o trabajar, y cómo debe cumplirlas. El plan incluye qué institución lo va a apoyar, la ayuda especial que recibirá y cómo se preparará para cuando termine su medida. Por último, se anotan otras condiciones que sean útiles para que el plan funcione bien.
- Art. 189Para hacer y revisar el Plan Individualizado de Ejecución (que es el documento que define cómo se aplicará una medida a un adolescente), se necesita un equipo de personas de distintas áreas, como psicólogos, trabajadores sociales o pedagogos. Este equipo debe tener suficientes integrantes para hacer bien su trabajo. Además, la autoridad debe informarle al Juez de Ejecución sobre este plan a más tardar 10 días después de que la sentencia quede firme. Si después el equipo ve que se necesita cambiar algo en el plan, puede proponer ajustes, pero sin modificar lo que ya ordenó el juez ni los límites de la sentencia.
- Art. 190La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos locales pueden entrar a los centros de internamiento para adolescentes cuando quieran, para revisar cómo están los jóvenes y ver si hay violaciones a sus derechos. Estos organismos deben enviar a sus funcionarios sin avisar y pedir toda la información que necesiten, sin que les cobren nada. También las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de los adolescentes pueden ir a inspeccionar estos centros. Si encuentran abusos o maltratos, tienen que reportarlos a los organismos de derechos humanos. Cuando se descubren violaciones a los derechos, tanto los organismos como las organizaciones deben documentarlo y avisar a la defensa y al Ministerio Público, para que tomen las medidas legales necesarias.
- Art. 191La Autoridad Administrativa (la autoridad encargada) tiene la obligación de crear y poner en marcha programas para proteger los derechos de los adolescentes a los que se les haya impuesto una sanción. También puede pedir ayuda a instituciones del gobierno o empresas privadas para que colaboren en estos programas, haciendo acuerdos legales para eso. Las instituciones que ayuden deben reportar a la autoridad cómo van los avances en los planes que cada adolescente debe cumplir. Esto forma parte de un enfoque llamado "justicia restaurativa" para cuando se están ejecutando las sanciones.
- Art. 192Este artículo trata sobre una alternativa para resolver conflictos cuando un adolescente ya fue sentenciado por cometer un delito. En lugar de solo cumplir su sanción, se puede organizar un proceso restaurativo donde la víctima, el adolescente y la comunidad participan voluntariamente para hablar del daño causado. El objetivo es entender qué necesita cada quien, reconocer responsabilidades, y ayudar tanto a la víctima como al joven a reintegrarse a la sociedad, reparando la confianza en la comunidad. Es como un espacio para llegar a acuerdos que beneficien a todos los afectados.
- Art. 193Este artículo dice que los procesos restaurativos (como juntar a la persona afectada con la que cometió el delito para reparar el daño) se pueden usar en cualquier delito cometido por un adolescente, pero solo después de que se le haya dictado una condena firme, es decir, que ya no se pueda cambiar. Un grupo especial de facilitadores (personas capacitadas para guiar estos procesos) revisará cada caso para ver si es posible aplicar este método, y lo harán junto con el juez encargado de vigilar que se cumpla la sanción. Estos facilitadores deben tener una capacitación especial en justicia restaurativa enfocada en el cumplimiento de sanciones, y trabajarán para la autoridad administrativa (el gobierno).
- Art. 194Si tú y la víctima llegan a un acuerdo en un proceso restaurativo (como una junta para resolver las cosas) y cumples con lo pactado, se considera que ya reparaste el daño que causaste. Fuera de esto, el hecho de participar en estos procesos no te perjudica ni te beneficia en el cumplimiento de la sanción que te hayan impuesto. El único efecto es que se da por cumplida la reparación del daño.
- Art. 195El artículo 195 dice que, en lugar de un castigo tradicional, se puede usar un proceso restaurativo para resolver problemas con adolescentes. Esto significa que el adolescente, la persona afectada por el delito (víctima) y la comunidad se juntan para reparar el daño, cada quien por su lado si hace falta. Todo esto se hace siguiendo la idea de que es mejor arreglar las cosas que solo castigar, como dice la ley de justicia restaurativa.
- Art. 196Este artículo habla sobre un proceso especial para adolescentes que cometieron un delito grave, que podría llevarlos a un centro de internamiento. Si la víctima quiere tener una reunión cara a cara con el adolescente para reparar el daño, antes de ese encuentro deben hacerse pláticas de preparación que duren por lo menos seis meses. Además, la víctima es la única que puede pedir que se realice ese encuentro, pero solo después de que la sentencia de internamiento sea definitiva y antes de que termine de cumplirse. En otras palabras, no puede haber reunión si la víctima no la solicita voluntariamente.
- Art. 197Cuando hay peleas o problemas entre adolescentes que están cumpliendo una sanción en un centro de internamiento, se puede usar la mediación. La mediación es un proceso donde los involucrados dialogan, reconocen su responsabilidad y llegan a un acuerdo para solucionar el conflicto. El objetivo es que se entiendan, bajen la tensión y mejoren la convivencia diaria dentro del centro. Básicamente, se busca resolver los pleitos de forma pacífica para que todos puedan llevarse mejor.
- Art. 198Cuando un juez ya dictó sentencia definitiva contra un adolescente, ese juez debe avisarle al Juez de Ejecución en máximo 3 días hábiles. El Juez de Ejecución, a su vez, le manda una copia oficial a la autoridad encargada de vigilar o aplicar el castigo, también en 3 días. Esa autoridad hace un plan personalizado para cumplir la sanción y se lo informa al Juez. Después, el Juez llama a una junta para revisar que el plan sea legal, y le explica claramente al adolescente cómo se va a cumplir su castigo, quién lo va a supervisar, cuáles son sus derechos, qué debe hacer y qué puede hacer si no está de acuerdo.
- Art. 199Cuando una persona adolescente empiece a cumplir una medida (como una sanción o un programa), la autoridad que la aplica debe anotar el día, la hora y el lugar exacto donde arranca. En ese mismo momento, le tienen que explicar a la persona, cara a cara, cuáles son sus derechos (por ejemplo, a ser tratada con respeto o a recibir apoyo) y también sus obligaciones (como cumplir horarios o reglas). Así, desde el principio, el adolescente sabe bien qué esperar y qué se espera de él.
- Art. 200El Plan Individualizado de Ejecución es el plan que le ponen a un adolescente que cometió un delito, para que cumpla su sanción. Cada tres meses, la autoridad que lo supervisa tiene la obligación de revisar ese plan sin que nadie lo pida, y luego le informa al juez cómo va el adolescente, si ya cumplió todo o parte del plan, o por qué no lo ha cumplido. También le deben avisar al propio adolescente, a su abogado, al Ministerio Público y, si aplica, a sus papás o tutores, sobre los avances o problemas que haya tenido para cumplir, y si hicieron cambios al plan. Si los servidores públicos no hacen esto, pueden recibir un castigo administrativo o incluso penal.