Artículo 95 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 dice que los acuerdos reparatorios solo aplican cuando a un adolescente se le acusa de un delito que no amerita cárcel, según esta ley. Esto significa que, si el delito es leve y no lleva castigo de encierro, se puede llegar a un arreglo entre las partes. Además, que se pueda hacer este acuerdo no significa que el adolescente tenga que aceptar que cometió el delito; no necesita declararse culpable. En pocas palabras, es una opción para resolver el asunto sin llegar a un juicio y sin obligar al joven a admitir su responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 95. Procedencia Los acuerdos reparatorios procederán en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delitos, en los que no procede la medida de sanción de internamiento de conformidad con esta Ley. La procedencia del acuerdo reparatorio no implica ni requiere el reconocimiento en el proceso por parte de la persona adolescente de haber realizado el hecho que se le atribuye.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.