Artículo 94 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades, como jueces o fiscales, primero deben buscar una solución que no sea un juicio, como llegar a un acuerdo con la otra parte. Desde que un ministerio público, asesor o defensor habla por primera vez con la víctima o el adolescente acusado, debe explicarles de forma clara las opciones de solución rápida que hay, como platicar y ponerse de acuerdo. También los tiene que animar a usar esas opciones cuando sea posible. Si el joven o la víctima dicen que no saben de qué se trata, el juez debe explicarles otra vez y convencerlos de que intenten arreglar las cosas sin llegar a un juicio. En corto, la ley dice que siempre hay que preferir arreglar el problema de manera pacífica antes que ir a juicio.
Texto oficial
Artículo 94. Uso prioritario Las autoridades aplicarán prioritariamente las soluciones alternas previstas en esta Ley. Desde su primera intervención, el Ministerio Público, el asesor jurídico o el defensor explicarán a las víctimas y a las personas adolescentes, según corresponda, los mecanismos alternativos disponibles y sus efectos, exhortándoles a utilizarlos para alcanzar alguna solución alterna en los casos en que proceda. El Juez verificará el cumplimiento de la obligación anterior y, en caso de que el adolescente o la víctima manifiesten su desconocimiento, éste explicará y exhortará a la utilización de algún mecanismo alternativo. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 32 de 84 CAPÍTULO II ACUERDOS REPARATORIOS
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