Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/93
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las personas llegan a un acuerdo usando los métodos de solución alterna (como la mediación o la conciliación), ese acuerdo se va a manejar según las reglas del siguiente capítulo. Dependiendo del caso, el acuerdo se tratará como un "acuerdo reparatorio" (donde arreglas el daño) o como una propuesta de plan de reparación y condiciones para pedir la suspensión condicional del proceso (que es como ponerle pausa al juicio mientras cumples lo acordado). En pocas palabras, si llegas a un arreglo por fuera del juicio, la ley ya tiene pasos específicos para validarlo y darle seguimiento.

Texto oficial

Artículo 93. Del acuerdo Los acuerdos alcanzados a través de los mecanismos establecidos en este Título, se tramitarán conforme a lo establecido en el Título siguiente, ya sea como acuerdos reparatorios o como propuesta del plan de reparación y sugerencias de condiciones por cumplir para la suspensión condicional del proceso. TÍTULO II SOLUCIONES ALTERNAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.