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Artículo 93 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las personas llegan a un acuerdo usando los métodos de solución alterna (como la mediación o la conciliación), ese acuerdo se va a manejar según las reglas del siguiente capítulo. Dependiendo del caso, el acuerdo se tratará como un "acuerdo reparatorio" (donde arreglas el daño) o como una propuesta de plan de reparación y condiciones para pedir la suspensión condicional del proceso (que es como ponerle pausa al juicio mientras cumples lo acordado). En pocas palabras, si llegas a un arreglo por fuera del juicio, la ley ya tiene pasos específicos para validarlo y darle seguimiento.

Texto oficial

Artículo 93. Del acuerdo Los acuerdos alcanzados a través de los mecanismos establecidos en este Título, se tramitarán conforme a lo establecido en el Título siguiente, ya sea como acuerdos reparatorios o como propuesta del plan de reparación y sugerencias de condiciones por cumplir para la suspensión condicional del proceso. TÍTULO II SOLUCIONES ALTERNAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.