Artículo 93 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las personas llegan a un acuerdo usando los métodos de solución alterna (como la mediación o la conciliación), ese acuerdo se va a manejar según las reglas del siguiente capítulo. Dependiendo del caso, el acuerdo se tratará como un "acuerdo reparatorio" (donde arreglas el daño) o como una propuesta de plan de reparación y condiciones para pedir la suspensión condicional del proceso (que es como ponerle pausa al juicio mientras cumples lo acordado). En pocas palabras, si llegas a un arreglo por fuera del juicio, la ley ya tiene pasos específicos para validarlo y darle seguimiento.
Texto oficial
Artículo 93. Del acuerdo Los acuerdos alcanzados a través de los mecanismos establecidos en este Título, se tramitarán conforme a lo establecido en el Título siguiente, ya sea como acuerdos reparatorios o como propuesta del plan de reparación y sugerencias de condiciones por cumplir para la suspensión condicional del proceso. TÍTULO II SOLUCIONES ALTERNAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.