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Artículo 92 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 92 habla de los **círculos**, que son juntadas donde la víctima, el joven acusado, la comunidad afectada y los del sistema de justicia se sientan juntos para platicar y buscar una solución al problema. Se usa este modelo cuando se necesita ayuda de los operadores para llegar a un acuerdo, cuando hay mucha gente involucrada o cuando el que guía la plática cree que es la mejor forma de resolverlo. En la junta, el facilitador presenta el propósito del círculo y hace preguntas para que todos cuenten su versión de los hechos y cómo los afectó, y luego pregunta cómo se puede reparar el daño. El facilitador ayuda a que todos lleguen a un acuerdo que estén dispuestos a aceptar, y si lo logran, lo escribe para que lo firmen según la ley.

Texto oficial

Artículo 92. Círculos Es el modelo mediante el cual la víctima u ofendido, la persona adolescente, la comunidad afectada y los operadores del Sistema de Justicia para Adolescentes, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia. Podrá utilizarse este modelo cuando se requiera la intervención de operadores para alcanzar un resultado restaurativo, cuando el número de participantes sea muy extenso o cuando la persona que facilita lo considere el modelo idóneo, en virtud de la controversia planteada. En la sesión conjunta del círculo, el facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas que previamente haya elaborado en virtud de la controversia, para dar participación a todas las personas presentes, con el fin de que se conozcan las distintas perspectivas y las repercusiones del hecho. Posteriormente, las preguntas del facilitador se dirigirán a las posibilidades de reparación del daño y de alcanzar un resultado restaurativo. El facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los Intervinientes, facilitará la comunicación para ayudarles a concretar el acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión del círculo. Finalmente, el facilitador realizará el cierre de la sesión. En el caso de que los intervinientes logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la controversia, el facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de éstos, de conformidad con lo previsto por la Ley de Mecanismos Alternativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.