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Artículo 91 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La junta restaurativa es una reunión donde la víctima, el adolescente que cometió la falta y, si aplica, la comunidad afectada, se juntan por su propia voluntad para platicar y encontrar una solución al problema, sin necesidad de un juicio. Todo esto se hace siguiendo las reglas de una ley especial sobre formas alternativas de resolver conflictos.

Texto oficial

Artículo 91. Junta restaurativa La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, la persona adolescente y, en su caso, la comunidad afectada, en el libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, que se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos y esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.