Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En el delito de violencia familiar, no se puede llegar a ningún tipo de acuerdo entre la persona que cometió la agresión y la víctima para evitar el juicio o bajar la pena. Esto significa que, aunque ambas partes quieran arreglarlo por su cuenta, la ley no lo permite y el caso tiene que seguir su curso ante un juez. Esto aplica en todo México, aunque en cada estado le llamen de otra forma a este delito.

Texto oficial

Artículo 96. Violencia familiar Los acuerdos reparatorios no procederán en el delito de violencia familiar o su equivalente en las entidades federativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.