Artículo 97 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ministerio Público o el Juez te inviten a resolver un problema por medio de un acuerdo en lugar de un juicio, y tú aceptes, tú y la otra persona podrán escoger a qué oficina especializada mandan el caso. Si llegan a un acuerdo para reparar el daño, ese acuerdo primero lo revisa un licenciado en derecho para asegurarse de que esté bien hecho. Después, si el caso está apenas empezando, lo aprueba el Ministerio Público; pero si ya se presentó una acusación formal, lo aprueba el Juez de Control. Si no estás de acuerdo con lo que decida el Ministerio Público sobre tu acuerdo, tienes 10 días para pedirle a un juez que lo revise. Antes de dar el visto bueno al acuerdo, el Juez o el Ministerio Público se aseguran de que las obligaciones que firmaron no sean una exageración, que ambas partes estuvieran en igualdad de condiciones para negociar, sin amenazas ni presión. También checan que se respetaron las reglas del sistema y que, si es un adolescente, entienda bien lo que está firmando y lo que implica.
Texto oficial
Artículo 97. Trámite Una vez que el Ministerio Público o, en su caso, el Juez, hayan invitado a los interesados a participar en un mecanismo alternativo de solución de controversias, y éstos hayan aceptado, elegirán el Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias al que se turnará el caso. Los acuerdos reparatorios una vez validados por el licenciado en derecho en los términos de la Ley de Mecanismos Alternativos, deberán ser aprobados por el Ministerio Público en la etapa de investigación inicial y por el Juez de Control cuando ya se haya formulado la imputación. La parte inconforme con la determinación del Ministerio Público podrá solicitar control judicial dentro del plazo de diez días contados a partir de dicha determinación. Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de Control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar, que no actuaron bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción, y que se observaron los principios del Sistema y la persona adolescente comprende el contenido y efectos del acuerdo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.