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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que si un adolescente acepta pagar algo como parte de un acuerdo para reparar un daño, el juez o el Ministerio Público tienen que asegurarse de que el dinero salga, en lo posible, del trabajo y esfuerzo del propio adolescente. Esto es para que cumpla de forma responsable y aprenda de la experiencia, no solo que sus papás o alguien más pague por él. Además, la cantidad que tenga que pagar debe ser justa y proporcionada a lo que hizo. En pocas palabras, se busca que el chavo se involucre personalmente en reparar el daño, no que solo saquen la cartera sus familiares.

Texto oficial

Artículo 98. Contenido de los acuerdos reparatorios En caso de que el acuerdo contenga obligaciones económicas por parte de la persona adolescente, siempre que sea proporcional, el Juez o el Ministerio Público deberán verificar, además, que en la medida de lo posible los recursos provengan del trabajo y esfuerzo de la persona adolescente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 32) ↗

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