Artículo 99 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un adolescente cumple todo lo que prometió en el acuerdo, el juez cierra el caso y ya no lo va a perseguir penalmente. Pero si no cumple sin una razón válida, y no hay un plazo fijado, en un máximo de seis meses después de firmar el acuerdo, el juicio sigue como si nunca hubiera hecho el trato, retomándose desde donde iba antes del acuerdo.
Texto oficial
Artículo 99. Efectos del cumplimiento e incumplimiento del acuerdo Si la persona adolescente cumpliera con todas las obligaciones pactadas en el acuerdo, la autoridad competente resolverá la terminación del procedimiento y ordenará el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento por extinción de la acción penal, según corresponda. Si la persona adolescente incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del plazo fijado o dentro de seis meses contados a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo de no haberse determinado temporalidad, el procedimiento continuará como si no se hubiera realizado el acuerdo a partir de la última actuación que conste en el registro. CAPÍTULO III SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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