Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 100 dice que un adolescente puede pedir que su caso se ponga en pausa bajo ciertas condiciones, en lugar de seguir el juicio. Esto aplica solo si el delito que se le acusa no amerita cárcel (internamiento) según esta ley. También se necesita que la víctima o la persona afectada no esté en desacuerdo, y que tanto el adolescente como el Ministerio Público (el fiscal) estén de acuerdo. En palabras simples: si el adolescente cometió una falta no grave y la víctima no se opone, puede evitar el juicio completo si cumple con lo que le pidan.

Texto oficial

Artículo 100. Procedencia La suspensión condicional del proceso procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 33 de 84 I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en esta Ley, y II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.