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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En una audiencia, el adolescente debe proponer cómo va a reparar el daño que causó y aceptar ciertas reglas de comportamiento mientras su proceso judicial está en pausa. Se busca que la víctima opine y ayude a definir ese plan de reparación, mediante pláticas o acuerdos fuera del juicio, siempre que el delito lo permita. Este plan no puede durar más de tres años para cumplirse.

Texto oficial

Artículo 101. Condiciones y Plan de Reparación En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, la persona adolescente deberá presentar un plan de reparación y las condiciones que estaría dispuesta a cumplir durante el plazo en que se suspenda el proceso, en su caso. Se privilegiará que la víctima participe en la elaboración del plan de reparación y en sugerir las condiciones por cumplir, a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias, conforme a esta Ley, siempre y cuando no se trate de un delito por el que no procediera un acuerdo reparatorio. El plazo para el cumplimiento del plan de reparación no podrá exceder de tres años.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 33) ↗

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