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Artículo 128 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un adolescente comete una falta que no lastima a nadie ni pone en peligro grave a otra persona o sus derechos, el Ministerio Público (el fiscal) puede decidir no meterlo a un proceso judicial. Esto aplica cuando esa conducta se vea como parte de su crecimiento y aprendizaje, no como algo grave o riesgoso. Es como si te dieran una segunda oportunidad para corregir el error sin que te castiguen de por medio, porque entienden que aún estás formándote.

Texto oficial

Artículo 128. Criterios de Oportunidad Además de los casos en los que proceda la aplicación de los criterios de oportunidad, de acuerdo con el Código Nacional, el Ministerio Público podrá también prescindir de la acción penal cuando se trate de conductas atribuidas a adolescentes que no lesionen o pongan gravemente en riesgo el bien jurídico tutelado y que puedan ser consideradas como parte del proceso de desarrollo y formación. TÍTULO IV AUDIENCIA INICIAL CAPÍTULO ÚNICO AUDIENCIA INICIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.