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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el que investiga delitos) puede decidir cerrar un caso de varias maneras. Puede no investigar desde el principio, no llevar el caso a juicio, guardarlo para después o usar criterios de oportunidad (como perdonar el delito si es leve o si la víctima acepta un acuerdo). Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen esta Ley y el Código Nacional. En palabras simples, el Ministerio Público tiene opciones para decidir si sigue o no con una investigación.

Texto oficial

Artículo 127. Formas de terminación de la investigación El Ministerio Público podrá determinar abstenerse de investigar, el no ejercicio de la acción penal, decidir el archivo temporal o aplicar los criterios de oportunidad, en los términos previstos en esta Ley y en el Código Nacional.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 39) ↗

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