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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si detienen a un niño o niña menor de 12 años, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) debe avisar de inmediato a sus papás, tutores o a quienes tengan su cuidado legal. También tiene que notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (la oficina que cuida los derechos de los menores). Esta procuraduría revisará si es necesario aplicar el proceso para proteger al niño y devolverle sus derechos, según lo que dice el artículo 123 de la Ley General o las leyes de tu estado. En pocas palabras: la ley obliga a dar aviso rápido y a buscar que el menor esté seguro y con su familia si es posible.

Texto oficial

Artículo 126. Protección especial para persona detenida menor de doce años de edad Si la persona es menor a doce años de edad el Ministerio Público deberá inmediatamente dar aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como a la Procuraduría de Protección competente para que ésta aplique, en caso de resultar procedente, el procedimiento de protección y restitución de derechos establecidos en el artículo 123 de la Ley General o en la legislación estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes aplicable.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 39) ↗

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