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Artículo 126 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si detienen a un niño o niña menor de 12 años, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) debe avisar de inmediato a sus papás, tutores o a quienes tengan su cuidado legal. También tiene que notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (la oficina que cuida los derechos de los menores). Esta procuraduría revisará si es necesario aplicar el proceso para proteger al niño y devolverle sus derechos, según lo que dice el artículo 123 de la Ley General o las leyes de tu estado. En pocas palabras: la ley obliga a dar aviso rápido y a buscar que el menor esté seguro y con su familia si es posible.

Texto oficial

Artículo 126. Protección especial para persona detenida menor de doce años de edad Si la persona es menor a doce años de edad el Ministerio Público deberá inmediatamente dar aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como a la Procuraduría de Protección competente para que ésta aplique, en caso de resultar procedente, el procedimiento de protección y restitución de derechos establecidos en el artículo 123 de la Ley General o en la legislación estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.