Artículo 129 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un adolescente es sorprendido cometiendo un delito en el momento exacto, lo pueden detener aunque no haya una orden de un juez. Quien lo detenga debe llevarlo de inmediato a la autoridad más cercana, y esa autoridad tiene que entregarlo al Ministerio Público sin demora. El policía que hizo la detención debe reportar por escrito cómo ocurrió todo desde el principio. El Ministerio Público revisará el caso y decidirá si deja libre al adolescente, le da una segunda oportunidad con algún programa educativo, o si necesita imponerle una medida cautelar como no salir de la ciudad. En cualquier caso, debe avisar rápido al abogado del adolescente y considerar llevarlo ante un juez antes de que se cumplan 36 horas.
Texto oficial
Artículo 129. Detención en flagrancia Cuando una persona adolescente sea sorprendida en la comisión de una conducta que las leyes señalen como delito, podrá ser detenida sin orden judicial y deberá ser puesta a disposición inmediata de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud lo pondrá a disposición del Ministerio Público competente. El primer respondiente deberá hacer el registro inmediato de la detención. Al tener a su disposición a la persona adolescente, el Ministerio Público evaluará si procede decretar la libertad, dictar un criterio de oportunidad o remitir al adolescente a un programa educativo. Si ello no fuera posible, deberá determinar si, a su juicio, existe la necesidad de la imposición de una medida LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 40 de 84 cautelar y su tipo, lo que deberá informar a la brevedad a la defensa de la persona adolescente. Asimismo, deberá considerar ponerlo a disposición del Juez de Control sin agotar el plazo de treinta y seis horas al que se refiere el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.