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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando atrapan a un adolescente cometiendo un delito en pleno acto (a eso se le llama flagrancia), el Ministerio Público tiene máximo 36 horas para llevarlo ante un juez. Pero si la investigación necesita más tiempo por ser complicada, pueden usar el plazo completo que marca la Constitución. En cambio, si el adolescente es detenido porque ya había una orden de aprehensión o de comparecencia, deben presentarlo al juez de inmediato, sin demoras.

Texto oficial

Artículo 130. Audiencia inicial En los casos de personas adolescentes detenidos en flagrancia, en términos de la Constitución y el Código Nacional, el Ministerio Público deberá ponerlos a disposición del Juez en un plazo que no podrá exceder de treinta y seis horas, salvo que el Ministerio Público requiera agotar el plazo constitucional por las características propias de la investigación que así lo justifique. En casos de cumplimiento de orden de aprehensión o comparecencia serán puestos de inmediato a disposición del Juez de Control.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 40) ↗

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