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Artículo 131 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (el que investiga el delito) tiene que pedirle al juez un tiempo para terminar su investigación, antes de que acabe la primera audiencia. El juez le dará un plazo máximo de tres meses contados a partir del día en que se dicta el auto de vinculación a proceso (cuando oficialmente se inicia el juicio). Ese plazo puede ser más corto si el caso no es muy complicado. Además, el juez es quien decide en audiencia la fecha exacta en que se termina ese tiempo o si se puede alargar.

Texto oficial

Artículo 131. Plazo para la investigación complementaria Antes de concluir la audiencia inicial, el Ministerio Público deberá solicitar el plazo para el cierre de la investigación complementaria y deberá justificar su solicitud. El Juez fijará un plazo para que el Ministerio Público cierre dicha investigación que no podrá ser mayor a tres meses, contados en días naturales, a partir del auto de vinculación a proceso, tomando en consideración la complejidad de los hechos atribuidos a la persona adolescente y la complejidad de los mismos. El Juez en audiencia fijará la fecha del cierre del plazo, o en su caso, de la prórroga del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.