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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/52
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los adolescentes que están encerrados en un centro de internamiento tienen derecho a recibir servicios de salud igual de buenos que los que tendrían si estuvieran afuera, en libertad. Esto se llama "principio de equivalencia", que básicamente significa que no deben recibir una atención médica de menor calidad solo por estar detenidos. Si una mamá adolescente vive con su hijo o hija dentro del centro, también aplica el mismo derecho para ambos.

Texto oficial

Artículo 52. Equivalencia para el acceso al derecho a la salud Para el ejercicio de su derecho a la salud, a las personas adolescentes privadas de la libertad se les deberá aplicar el principio de equivalencia. El principio de equivalencia consiste en proveer servicios de salud de calidad a las personas adolescentes privadas de libertad, equivalentes a los servicios públicos a que tendría derecho en externamiento. En el caso de las madres adolescentes que convivan con su hija o hijo dentro de un Centro de Internamiento, este principio se hará extensivo a los mismos.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 14) ↗

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