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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/53
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mamá adolescente está en un centro de internamiento (como un reformatorio), tiene derecho a que su hijo o hija menor de 3 años viva con ella ahí, en un lugar especial para los dos. Además, las autoridades deben darle todo lo necesario para que ambos estén bien, como comida, pañales o atención médica. Cuando el niño o niña cumple 3 años, un juez decidirá qué pasa con él o ella, pero siempre escuchando la opinión de la Procuraduría de Protección (la oficina que cuida los derechos de los niños) para asegurarse de que se haga lo mejor para el pequeño.

Texto oficial

Artículo 53. Conservar la custodia Las madres adolescentes tendrán derecho a permanecer con sus hijas e hijos menores de tres años mientras dure la medida de internamiento, en lugares adecuados para ella y sus descendientes dentro del Centro de Internamiento correspondiente. Asimismo, tendrán derecho a recibir, de las autoridades competentes, los insumos y servicios necesarios para su desarrollo. Una vez que la hija o el hijo han cumplido los tres años, el Órgano Jurisdiccional determinará su situación jurídica, siempre tomando en cuenta la opinión de la Procuraduría de Protección competente para garantizar su interés superior.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 14) ↗

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