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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/54
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que está prohibido encerrar solo a un adolescente como castigo en un centro de internamiento. Solo se permite aislarlo si es necesario para controlar una pelea o motín muy grave donde él esté metido, y por máximo 24 horas. La dirección del centro debe avisar de inmediato a su abogado o defensa. Además, aunque lo aíslen, nunca lo pueden incomunicar, es decir, no le pueden cortar el contacto con otras personas.

Texto oficial

Artículo 54. Prohibición de aislamiento Queda prohibido aplicar como medida disciplinaria a las personas adolescentes privadas de la libertad la medida de aislamiento. Únicamente en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para evitar o resolver actos de violencia generalizada o amotinamiento en los que esté directamente involucrada, la persona adolescente podrá ser aislada por el menor tiempo posible y esta medida nunca deberá exceder de veinticuatro horas. En estos casos es responsabilidad de la Dirección del Centro de Internamiento dar aviso inmediato a su Defensa. En ningún caso el aislamiento implicará la incomunicación.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 14) ↗

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