- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona adolescente que ya sea mayor de edad o esté emancipada (que tenga derechos legales de adulto) y esté en un centro de internamiento tiene derecho a recibir visitas íntimas de su pareja, y nadie del centro puede decidir si esa pareja es adecuada o no. Ese mismo derecho aplica para adolescentes que vivan en concubinato (vivan como pareja sin estar casados) y para jóvenes mayores de 18 años que estén cumpliendo una sanción en el centro. No pueden negar la visita íntima por razones que sean discriminatorias, como el origen, género, orientación sexual, o cualquier otra que trate diferente a alguien sin justificación.
Texto oficial
Artículo 55. Recibir visita íntima La persona adolescente emancipada privada de la libertad tendrá derecho a visita íntima sin que la autoridad del Centro de Internamiento pueda calificar la idoneidad de la pareja. El mismo derecho aplica LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 15 de 84 para las personas adolescentes que acrediten concubinato, así como las personas mayores de dieciocho años de edad que se encuentren cumpliendo una medida de sanción en un Centro de Internamiento. No podrá negarse la visita íntima de personas que tenga un efecto discriminatorio en términos del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.