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Artículo 55 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un adolescente emancipado (es decir, ya tienes derechos legales como adulto) y estás en un centro de internamiento, tienes derecho a recibir visitas íntimas. El centro no puede decidir si tu pareja es la adecuada o no para ti. Este mismo derecho aplica si vives en unión libre con tu pareja (concubinato) o si ya tienes más de 18 años y estás cumpliendo una sanción en el centro. Además, no te pueden negar la visita íntima por razones que discriminen, como las que están prohibidas por la Constitución. Tampoco te pueden quitar este derecho como un castigo por portarte mal.

Texto oficial

Artículo 55. Recibir visita íntima La persona adolescente emancipada privada de la libertad tendrá derecho a visita íntima sin que la autoridad del Centro de Internamiento pueda calificar la idoneidad de la pareja. El mismo derecho aplica LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 15 de 84 para las personas adolescentes que acrediten concubinato, así como las personas mayores de dieciocho años de edad que se encuentren cumpliendo una medida de sanción en un Centro de Internamiento. No podrá negarse la visita íntima de personas que tenga un efecto discriminatorio en términos del artículo 1o. de la Constitución. No podrá considerarse la suspensión de la visita íntima como una sanción disciplinaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.