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Artículo 56 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se aplican medidas a un adolescente, lo más importante es enseñarle un oficio o darle cursos que le sirvan para conseguir un trabajo legal y productivo, siempre y cuando tenga la edad permitida para trabajar. La idea es que aprenda a ganarse la vida sin ponerse en riesgo ni ser víctima de trabajos peligrosos o de explotación. O sea, se busca que se prepare para un empleo formal y seguro, no que lo pongan a hacer cosas pesadas o que lo usen como mano de obra barata.

Texto oficial

Artículo 56. Trabajo Durante la ejecución de las medidas se dará prioridad a las actividades de capacitación para el trabajo, a fin de garantizar la inserción laboral y productiva de la persona adolescente en edad permitida, evitando que implique la realización de acciones que puedan ser clasificadas como trabajo peligroso o explotación laboral infantil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.