Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/56
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se aplican medidas a un adolescente, lo más importante es enseñarle un oficio o darle cursos que le sirvan para conseguir un trabajo legal y productivo, siempre y cuando tenga la edad permitida para trabajar. La idea es que aprenda a ganarse la vida sin ponerse en riesgo ni ser víctima de trabajos peligrosos o de explotación. O sea, se busca que se prepare para un empleo formal y seguro, no que lo pongan a hacer cosas pesadas o que lo usen como mano de obra barata.

Texto oficial

Artículo 56. Trabajo Durante la ejecución de las medidas se dará prioridad a las actividades de capacitación para el trabajo, a fin de garantizar la inserción laboral y productiva de la persona adolescente en edad permitida, evitando que implique la realización de acciones que puedan ser clasificadas como trabajo peligroso o explotación laboral infantil.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 56 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, explicado | Precedente Legal