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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/51
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jóvenes tienen derecho a seguir estudiando en el nivel que les toca, como secundaria o preparatoria. También pueden recibir capacitación en un oficio, arte o profesión, y aprender sobre distintos temas del conocimiento. El Estado debe asegurarse de que esto sea posible para todos.

Texto oficial

Artículo 51. Educación Las personas adolescentes tienen derecho a cursar el nivel educativo que le corresponda y a recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión y enseñanza e instrucción en diversas áreas del conocimiento.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 14) ↗

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