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Artículo 51 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jóvenes tienen derecho a seguir estudiando en el nivel que les toca, como secundaria o preparatoria. También pueden recibir capacitación en un oficio, arte o profesión, y aprender sobre distintos temas del conocimiento. El Estado debe asegurarse de que esto sea posible para todos.

Texto oficial

Artículo 51. Educación Las personas adolescentes tienen derecho a cursar el nivel educativo que le corresponda y a recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión y enseñanza e instrucción en diversas áreas del conocimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.