Artículo 51 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los jóvenes tienen derecho a seguir estudiando en el nivel que les toca, como secundaria o preparatoria. También pueden recibir capacitación en un oficio, arte o profesión, y aprender sobre distintos temas del conocimiento. El Estado debe asegurarse de que esto sea posible para todos.
Texto oficial
Artículo 51. Educación Las personas adolescentes tienen derecho a cursar el nivel educativo que le corresponda y a recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión y enseñanza e instrucción en diversas áreas del conocimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.