- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 174
Artículo 174 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso (como una queja legal), y dices que quieres explicar tus argumentos en persona, o si el Juez lo considera necesario, se programará una cita (audiencia) para hablar de eso. Esa cita será entre 5 y 15 días después de que termine el plazo para que las otras partes se sumen al recurso. Si las partes lo piden o el Juez lo ve bien, se fijará esa audiencia para que expliquen sus puntos de viva voz. La audiencia se debe realizar dentro de los 5 días siguientes a que se acepte el recurso.
Texto oficial
Artículo 174. Emplazamiento a las otras partes Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Magistrado Especializado lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión. El Magistrado Especializado, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia, a fin de que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.