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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/173
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes derecho a apelar una decisión de un juicio, puedes unirte a la apelación que ya presentó otra persona, siempre y cuando lo hagas dentro de los tres días siguientes de que te notifiquen. También debes cumplir con todos los requisitos que pide la ley para presentar una apelación. Al unirte, tienes que explicar por qué estás en desacuerdo con la decisión (eso se llama "formular agravios"). Después, las otras personas involucradas tendrán tres días para responder sobre tu adhesión.

Texto oficial

Artículo 173. Derecho a la adhesión Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera deberá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.